Determinan Requisitos para la Procedencia de la Prohibición de No Innovar y la Anotación de Litis

En la causa “Liguera Marcela Mabel c/ Grupo Fae S.A. y otro s/ ordinario”, la actora apeló la resolución de primera instancia que rechazó las medidas cautelares de no innovar y anotación de litis que había solicitado a los fines de evitar la eventual venta del inmueble, que según su criterio, había sido ilegítimamente extraído del patrimonio de Grupo Fae S.A.

 

Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala E explicaron que el artículo 230 del Código Procesal “es claro al disponer que la prohibición de innovar podrá decretarse siempre que: i) el derecho fuere verosímil; ii) existiere el peligro de que si mantuviera o alterara, en su caso, la situación de hecho o derecho, la modificación pudiera influir en la sentencia a convirtiera su ejecución en ineficaz o imposible, y iii) la cautela no pudiere obtenerse por medio de otra medida precautoria”, por lo que sostuvieron que “puede decretarse en cualquier juicio siempre que exista un interés protegible y surja la verosimilitud del derecho que se invoca”.

 

Los camaristas entendieron que en el presente caso no se advierte “la existencia de elementos que tornen la versión de la actora lo suficientemente verosímil como para justificar el dictado de una medida que, tal como ha sido adelantado, debe ser apreciada restrictivamente”, debido a que los extremos alegados en el escrito inicial “no se encuentran acreditados -de la manera que exige el tipo de medida de no innovar pretendido- en esta etapa inicial del proceso”, señalando que “se tratan de hechos que, por su naturaleza, exigen un amplio campo de conocimiento y prueba, que, por lo general, no es posible alcanzar en los momentos preliminares de la causa”.

 

Sin embargo, los camaristas consideraron procedente la anotación de la litis solicitada por la actora que “por ser menos gravosa en la proyección de sus efectos en tanto no impide la disponibilidad sino que sólo previene al eventual adquirente del estado jurídico en que se halla el bien”, importa “un menor rigor en la apreciación de los recaudos genéricos de procedencia”.

 

Según resolvieron los jueces el pasado 25 de agosto, “la gravedad de los hechos denunciados -amenazas mediante la exhibición de un arma de fuego para obligar a la actora a suscribir las actas mediantes las cuales se reconocieron los supuestos préstamos otorgados por la socia Caetano a la sociedad y la ilegítima transferencia del inmueble a nombre de esta última como parte de pago- y fundamentalmente la falta de mención y justificación en los antecedentes del libro de actas de asambleas y reuniones de directorio de la decisión social de aceptar tan importante financiación, justifican la adopción de tal solución preventiva”.

 

 

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