En los autos caratulados “Gubaro Edgardo Humberto c/ ANSeS s/ reajustes varios”, la demandada apeló la sentencia de primera instancia al cuestionar la aplicación de la ley 21.121, debido a que señaló que fue expresamente derogada por el artículo 11 de la ley 23.996.
En primer lugar, los camaristas explicaron que la ley 21.121 establecía un haber de pasividad equivalente al 85% móvil de la remuneración del personal en actividad, mientras que la ley 24.018 mantuvo esa movilidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 578/92 donde estableció que “durante el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992, los haberes concedidos de acuerdo a las disposiciones derogadas o modificadas por las leyes citadas y por la ley 23.966, cuyo monto superase el porcentaje del setenta por ciento (70 %) fijado en las normas citadas en primer término, se mantendrán en su haber respectivo pero serán excluidos de futuras movilidades hasta tanto por aplicación de éstas sobrepasen el porcentual del setenta por ciento (70 %) establecido" (art. 13)”.
A ello los jueces añadieron que “tampoco ha sido intención del legislador derogar las previsiones de la ley 24.018 con la sanción de la ley 24.463”.
Según determinaron los camaristas, si bien la ley 24.463 “modificó el sistema integrado de jubilaciones y pensiones establecido en base a la ley 24241, en lo referente a la movilidad de los haberes no afectó la movilidad otorgada a partir de regímenes especiales y específicos jubilatorios cuya operatividad y eficacia se mantiene en la existencia de aportes extras en beneficio del sistema como el que, en definitiva, establece la ley 24.018 que fija un aporte superior al común equivalente al 12 % del haber percibido por el desempeño de las funciones”.
En base a lo anteriormente expuesto, los camaristas concluyeron en la sentencia del pasado 18 de octubre, que “las directivas de la ley 24.463 son inaplicables al régimen específico creado por ley 24.018, por lo que corresponde confirmar lo decidido”.
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