Dictan Sobreseimiento de Aníbal Fernández en Causa por Calumnias

En una querella que el intendente de Pergamino, Héctor Gutiérrez, le había iniciado al Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, por haberlo vinculado en declaraciones periodísticas con la explotación de un prostíbulo en aquella localidad bonaerense, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal hizo lugar a una excepción de falta de acción presentada por la defensa del funcionario nacional.

 

Los jueces que integran la Sala II, hicieron lugar a la defensa del Jefe de Gabinete, quien sostuvo que los supuestos dichos calumniosos que motivaron que Héctor Gutiérrez promoviera esta querella criminal no son típicos a la luz de la actual redacción del artículo 109 del Código Penal, pues esa norma, a partir de la reforma introducida por la ley 26.551, excluye del ámbito de prohibición a “las expresiones referidas a asuntos de interés público o las que no sean asertivas”, condiciones que reunieron las manifestaciones de Aníbal Fernández.

 

En la sentencia emitida el pasado 12 de julio, los camaristas destacaron que “la modificación operada mediante la sanción de la ley 26.551 ha motivado que, recientemente, esta Sala revisara su jurisprudencia con relación a la posibilidad de que sea procedente una excepción de falta de acción por inexistencia de delito, en el marco de querellas por el ilícito del art. 110 del Código de fondo”, explicando los magistrados que “las consideraciones expuestas en esa ocasión son fácilmente trasladables a este caso, donde se ha promovido la acción privada por la supuesta comisión del tipo del artículo 109 del Código Penal, dado que es análogo el texto incluido por la reforma en ambos artículos”.

 

Con relación a esa doctrina, los jueces consideraron que “ha dejado en claro dos puntos relevantes: primero, debe reconocerse que existe ahora un mayor margen para discutir la tipicidad o no del hecho en el marco de una excepción como la presente; y segundo, que en ese contexto, basta para descartar el encuadre en los artículos 109 o 110 del C.P., con comprobar que los calificativos reputados lesivos del honor, guardaron relación con un asunto de interés de público”, siendo este el supuesto que se presente autos.

 

Al hacer lugar a la excepción de falta de acción presentada, y en consecuencia sobreseer a Aníbal Fernández, los camaristas remarcaron que en el presente caso se revela en forma manifiesta que las expresiones vertidas por el funcionario fueron efectuadas en el contexto de una entrevista periodística donde, en su carácter de Jefe de Gabinete, manifestó su opinión acerca de la actuación del Vicepresidente de la Nación en cuestiones de clara relevancia institucional y en torno a las cuales se suscitó un intenso debate ciudadano, agregando que en dicho contexto se expresó sobre una imputación que en esos tiempos pesaba sobre otro funcionario público, Héctor Gutiérrez.

 

Los magistrados entendieron que de estas circunstancias surge que “las expresiones analizadas , aun cuando emplearan calificativos imprudentes o hirientes, se refirieron a asuntos de interés público”, y “siendo ello así, tales dichos se encuentran expresamente excluidos del ámbito de prohibición del artículo 109 del Código Penal, más allá de la relevancia que pudieran tener para otras áreas del derecho”.

 

 

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