En una primera instancia, una cadena de supermercados fue condenada a abonar 55 mil pesos en concepto de diferencias salariales, pero al conocer la decisión elevó una queja ante el Tribunal Superior.
La empresa sostuvo que "las sumas abonadas como no remuneratorias en función de acuerdos suscriptos entre la FAECYS, la UDECA, la CAME y la CAC" no formaban parte del salario del trabajador.
Graciela González y Miguel Angel Pirolo, jueces de la Sala II de la Cámara laboral, decidieron ratificar el fallo contra la empresa, luego de modificar los honorarios de los abogados actuantes en la causa.
"Todas las normas jurídicas, cualquiera sea su fuente y aun las provenientes de un convenio colectivo de trabajo, son susceptibles de ser tachadas de inconstitucionales", remarcó González y agregó: "el hecho de que el rubro se origine en un convenio colectivo no priva al órgano jurisdiccional de la posibilidad de analizarlo en su legitimidad porque la disponibilidad colectiva no puede avanzar sobre garantías consagradas por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales".
En justificación del fallo, los magistrados citaron una resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que se interpretó que la atribución por convenio colectivo de carácter no salarial a sumas a pagarse a los trabajadores “en el contexto del contrato de trabajo y a cambio de su aporte laborativo, vulnera las reglas del Convenio 95 de la OIT".
Con respecto al fallo en cuestión, la resolución manifiesta que "no corresponde aceptar por imperio de un acuerdo sindical que se atribuya carácter no remunerativo al pago de sumas de dinero en beneficio de los (trabajadores) dependientes, ya que la directiva del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo presenta carácter indisponible, sin que la posterior homologación emitida por el Poder Ejecutivo purgue un acto viciado, por cuanto los convenios colectivos de trabajo sólo resultan operativos y vinculantes en tanto no violen el orden público laboral".
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