Disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal

El 31 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial el Decreto N° 234/2025 (el “Decreto”), mediante el cual el Poder Ejecutivo Nacional dispuso la disolución del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (“FFTEF”), creado por la Resolución N° 657/1999 de la Secretaría de Energía del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

 

La decisión se fundamenta en diversos informes de auditoría que revelaron deficiencias estructurales en la gestión del FFTEF, incluyendo el incumplimiento sistemático de las normas de contratación aplicables, la falta de manuales operativos, deficiencias en los registros financieros, y desvíos en el uso de los fondos para fines no previstos en su objeto.

 

En ese contexto, el Decreto establece que, si bien se disuelve el FFTEF como instrumento institucional, se mantiene la finalidad original del fondo consistente en financiar obras de ampliación del sistema de transporte de energía eléctrica en alta tensión. Para ello, se dispone que el 19,86% de la recaudación total del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica deberá destinarse a tales obras, bajo la administración directa de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía.

 

Entre los principales aspectos regulados por el Decreto, se destacan los siguientes:

 

  • Transferencia de funciones: la Secretaría de Energía asumirá el rol de comitente en todos los contratos en curso relacionados con obras de ampliación del sistema de transporte eléctrico en alta tensión.
  • Reasignación de fondos: los activos financieros y recursos del FFTEF al momento de su disolución serán transferidos a una cuenta específica designada por la Secretaría de Energía para continuar con las obras en ejecución.
  • Modificación del régimen de aplicación de fondos: se sustituye el artículo 31 de la Ley N° 15.336, estableciendo una nueva distribución del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica. Una vez afectado el 19,86% de la recaudación total a obras de ampliación, el 60% del remanente será destinado al Fondo Subsidiario para Compensaciones Regionales de Tarifas a Usuarios Finales, y el 40% restante al Fondo para el Desarrollo Eléctrico del Interior.
  • Control y liquidación: se establece que el proceso de liquidación del FFTEF será supervisado por el Ministerio de Economía, conforme al Decreto N° 695/2024 y la Resolución N° 796/2024 del Ministerio de Economía.
  • Obligaciones del fiduciario: se mantienen vigentes las obligaciones del fiduciario en relación con la coordinación, información y gestión del proceso de disolución y liquidación.

El Decreto se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 5° y 162 de la Ley N° 27.742 de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, que autoriza al Poder Ejecutivo a disolver fondos fiduciarios públicos en el marco de la emergencia declarada por dicha ley.

 

Por María Inés Corrá, Cristian Galansky, Marina Wagmaister y Tomás Zambrano

 

 

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