Por Saul Feilbogen
Vitale, Manoff & Feilbogen
El Ministerio de Economía publicó el pasado mes de junio la Resolución 305/2012 por la que atiende los pedidos formulados por determinados exportadores extendiendo los plazos aplicables a los mismos para la obligatoria liquidación de las divisas provenientes de sus ventas al exterior.
La mencionada normativa marca un capítulo más del proceso que comenzó con la Resolución Nº 142/2012 por la que se reducía en forma drástica y a 15 días, el plazos de todos los exportadores para la liquidación de sus divisas. El mencionado plazo se computa desde el embarque de la exportación. Ante los inconvenientes que dicha normativa ocasionó, a casi un mes de su vigencia el Gobierno emitió la Resolución Nº 231/2012 extendiendo el mencionado plazo a 30 días y dejando fuera del alcance de su aplicación a aquellos exportadores con ventas al exterior menores a US$ 2millones anuales.
Esta nueva situación no logró solucionar los problemas ocasionados a muchos sectores de la economía, y entre otros al sector minero.
Debemos recordar que por medio del Decreto N º 1722 de Octubre de 2011, el Gobierno dispuso la obligatoriedad de liquidar divisas en el país a los exportadores del sector minero que hasta dicho momento, gozaban de la libre disponibilidad de sus ingresos por ventas al exterior. La normativa generó mucha preocupación en el mercado llegándose incluso a analizar si la misma no resultaba violatoria de la estabilidad fiscal otorgada por la Ley Nº 24.196. Lo cierto es que la mayoría de los proyectos en estado de explotación y con exportaciones, necesitaban igualmente ingresar gran parte del producido de sus exportaciones para poder financiar la prosecución de dichos proyectos. Sin embargo, y ante las crecientes restricciones al egreso de divisas por cualquier concepto, fue necesario modificar la estructura de financiamiento de estos Proyectos.
La producción minera que se exporta no ha sido sometida al proceso de refinación final y por ello no es posible conocer al momento de su exportación, el contenido exacto del mineral que se vende. Para ello resulta necesario esperar que las plantas refinadoras, ubicadas en Suiza, Canadá o Japón, determinen dicho valor. Este proceso supera los 30 días fijados por la normativa, lo que determinó la paralización de las exportaciones del sector ante la imposibilidad de cumplir con los plazos fijados.
Atendiendo a las razones expuestas, la autoridad de aplicación otorgó una extención de dichos plazos a las empresas que así lo solicitaron, los que ahora varían entre 90 y 120 días. Es de esperar que las exportaciones vuelvan a comenzar a partir de la publicación de la mencionada Resolución.
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