Por Prof. Gustavo Schötz*
En general, a los abogados nos suelen encasillar bajo un cierto preconcepto. En nuestro afán de evitar o menguar los riesgos de los clientes, la tendencia del asesoramiento puede seguir dos caminos: o bien ponemos límites a la creatividad de los empresarios y emprendedores, o bien actuamos reactivamente cuando la situación conflictiva ya se desencadenó. Por el contrario, bien sabemos cuán valiosos son los consejeros que facilitan la conformación del negocio, proponiendo soluciones creativas frente a los obstáculos. Este pensar estratégico tiene especial relevancia cuando las empresas se deciden a encarar un proceso de innovación y consideran apoyarse en el potencial del sector científico tecnológico.
Cualquiera sea el resultado de las próximas elecciones, sin ninguna duda continuará la consolidación y crecimiento de las políticas de ciencia y tecnología. Aún con ciertas contradicciones internas, como la errónea administración del sistema de patentes, Argentina entendió y se sumó a la realidad global de la “sociedad del conocimiento”. ¿Qué podemos hacer los abogados para asesorar a nuestros clientes en el mejor aprovechamiento de esta tendencia? Cualquiera sea el marco competitivo en que se muevan las empresas de nuestros clientes, deben incorporar resultados de investigación e innovación en los procesos productivos y comerciales.
La puesta en marcha de una estrategia de innovación suele ser de alto costo y riesgo, lo cual se agrava en una economía inestable o con regulaciones caprichosas. Las pequeñas y medianas empresas están lejos de poder hacerlo por sí mismas, por tanto la gran inversión en investigación y desarrollo (ID)recae en el Estado, en concreto a través de las instituciones y políticas dependientes del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación productiva. La inversión del sector privado aumentará cuando la situación macroeconómica sea previsible.
En el plano institucional, el CONICET, el INTA, las Universidades y tantos otros ámbitos, son intensivamente productores de conocimiento potencialmente útiles para las empresas, a través de la actividad de los grupos de investigación. Nadie duda de la calidad de la ciencia argentina. En cuanto a políticas, la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica y otros organismos otorgan anualmente importantes sumas en concepto de subsidios, créditos fiscales y otros instrumentos. Los resultados de la investigación, a su vez, pueden ser buscados intencionalmente entre las empresas y las instituciones, mediante planes de trabajo coordinados y consensuados, con objetivos definidos, mediante inversión compartida. La otra posibilidad es que los distintos grupos de investigación que actúan a lo largo y ancho del país, en las más variadas disciplinas, hayan obtenido conocimiento transferible y estén a la búsqueda de “un novio” con quien explotarlo. La gran mayoría de los resultados de IDrequieren de un socio –la mayor de las veces privado‑ que facilite la implementación industrial o comercial para así cumplir con el rol social para el que están destinados los fondos públicos.
Toda esta actividad tiene como denominador común una práctica jurídica específica, que comprende los siguientes elementos: a) protección por propiedad intelectual de los resultados de investigación (patentes, secretos industriales, software, bases de datos de información, variedades vegetales, etc.); b) instrumentos contractuales para la vinculación (contratos de codesarrollo y asistencia técnica, licencia y cesión de derechos de propiedad intelectual, acuerdos de cotitularidad de derechos, etc.); c) creación de empresas de base tecnológica, con la intervención de inversores de capital de riesgo, que generen la estructura empresarial que soporte la implementación de la innovación (derecho societario, instrumentos crediticios, garantías, etc.), entre otros. No es usual que las firmas de abogados tengan profesionales formados en todas estas disciplinas y lo común será que la intervención requiera equipos de trabajoque respondan a varias de ellas: derecho empresarial, propiedad intelectual, derecho administrativo, derecho tributario, inversiones extranjeras, comercio exterior, por mencionar las más usuales.
De todas maneras, lo que me propongo resaltar aquí es la necesidad de un cambio de actitud por parte de los asesores legales como facilitadores entre los sectores público y privado para promover la vinculación tecnológica. Es usual que entre los científicos y los empresarios exista cierta desconfianza, debido a la diversidad de enfoque y expectativas, la distinta aversión al riesgo, la falta de comprensión de los desafíos técnicos o el desconocimiento delas reglas del mercado. Las visiones suelen estar enfrentadas por esos distintos puntos de vista, experiencias e incluso sesgos ideológicos. La tarea del asesor legal, por tanto, será lograr que las visiones se conviertan en complementarias, facilitando la negociación y generando la confianza ausente, sumamente necesaria en proyectos de alto riesgo y largo plazo.
Las experiencias de éxito, frecuentes en otros países como Estados Unidos, Canadá, Israel, Japón, la Unión Europea y Corea, por mencionar los principales, no son tan habituales entre nosotros. Esas economías han recorrido un largo camino y la seguridad jurídica es un componente relevante de ese proceso. Así, si una empresa se decide a trabajar con un grupo de investigación para diseñar un componente o reemplazar un insumo, deberá estar segura que al final del camino los resultados serán apropiables y libremente disponibles. Para esto, además de la confidencialidad y exclusividad de la investigación, necesitará que los conocimientos estén protegidos y en condiciones de ser transferidos, de acuerdo a lo previsto en los reglamentos de propiedad intelectual de las instituciones involucradas.
En este sentido, las normativas internas de las instituciones no son muy conocidas en nuestro ámbito y constituyen disposiciones administrativas que especifican el capítulo de titularidad de las invenciones laborales de la Ley de Patentes. Así, por ejemplo, el CONICET sancionó la Resolución 3249/2007 que estatuye la Política en materia de Propiedad Intelectual sobre resultados de investigación y desarrollo tecnológico. Luego estableció el proceso de protección de las invenciones mediante la Resolución 3312/2011. Otras instituciones han hecho lo propio, como laUBA, que estableció el marco de protección de las invenciones en su Resolución 1868/2003, o la Facultad de Agronomía de la misma UBA que mediante la Resolución 1346/96reglamenta los servicios técnicos rentados.Los empresarios deben saber que estos marcos legales son de aplicación obligatoria para todos los investigadores incorporados a estas instituciones, o para cualquier contratación que implique uso de instalaciones, equipos o prestación de servicios.
Otro tanto se puede decir de los contratos que actúan de vehículos de la vinculación tecnológica. Casi todos ellos son contratos atípicos, aun cuando puedan aplicarse figuras como la locación de obra o de servicios. Así, en el desarrollo de software, que en muchas ocasiones suele basarse en plataformas de open source, el marco de la Ley 11723 es absolutamente insuficiente para prever un sinnúmero de riesgos y eventualidades.
Algunas pocas grandes empresas nacionales han recorrido una buena parte de este camino, como Tenaris, Arcor, Sancor y más recientemente YPF, mediante la creación de Y-TEC, en asociación con el CONICET. Tienen experiencia en relacionarse con universidades y centros de investigación, logrando colocar nuevos productos en mercados internacionales con el soporte de sistema científico local. Pero no debe pensarse que es un ámbito reservado grandes compañías. Incluso, tampoco es un terreno vedado a las empresas extranjeras, que pueden encontrar en la investigación básica y aplicada desarrollada en el país un complemento importante de la propia del lugar de origen.
Los asesores legales debemos brindar la seguridad jurídica que nuestros clientes requieren, con la ayuda de los recursos legales disponibles, de tal modo que confíen en el sector científico y tecnológico, incorporando conocimiento a sus procesos productivos y comerciales. Los abogados, en este sentido, tenemos por delante un importante rol en la configuración de la economía y el desarrollo sustentados en innovación. Este será nuestro modo propio de innovar.
*Prof. Gustavo Schötz. Abogado y Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad Austral, a cargo de la oficina de transferencia de tecnología; consultor de la OMPI; socio de Schötz & Viascán, consultores en Propiedad Intelectual y Vinculación Tecnológica; Of counsel de Schmukler-IP.
Opinión
PASBBA
opinión
ver todosNORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law
Eskenazi Corp