El adquirente en subasta judicial debe afrontar las deudas por expensas comunes sin perjuicio de la posibilidad de repetir lo abonado contra el anterior propietario

En los autos caratulados “Cons. De Prop. Sarmiento 2636 c/ Mizraji y Samantob Lidia Beatriz s/ Ejecución de expensas”, los jueces que componen la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil señalaron que la jurisprudencia plenaria establece que “no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registre el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones devengadas antes de la toma de posesión cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas. No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de las ley 13.512.” (“Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, _Roberto s/ ejecución hipotecaria”, CNCivil, en pleno, La Ley, 1999-B, 384)”.

 

En tal sentido, los Dres. Claudio Ramos Feijoó, Roberto Parrilli y Omar Luis Díaz Solimine determinaron que “la aplicación de la doctrina legal -obligatoria para este Tribunal y los jueces del fuero (conf. art. 303 cód. proc.)-, como principio, el adjudicatario del bien es responsable del pago de tales deudas respecto de la comunidad consorcial, sin perjuicio de la posibilidad de repetir lo que abone contra el anterior propietario del inmueble subastado”.

 

Siguiendo lo expuesto, la mencionada Sala dispuso el pasado 12 de julio que “no existen obstáculos para la aplicación de la solución plenaria referida al supuesto de autos, para requerir el pago al adquirente”, aclarando que “no lo es que no haya revestido calidad de parte en los presentes obrados, de ningún modo podía serlo en ese entonces y, por lo demás, debe apreciarse que la mentada solución no depende de dicha circunstancia”, revocando de este modo la decisión de primera instancia.

 

 

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