Cepo: “objeto para inmovilizar”
Cepo cambiario: “restricción al consumo de divisas”.
La Comunicación “A” 7030 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció severas restricciones para el acceso por parte de las empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la posibilidad de realizar giros al exterior.
Estas modificaciones, cuya aplicación comenzó el 29 de mayo de 2020, en los hechos extienden el “cepo cambiario” sobre las operaciones más usuales de comercio exterior: (a) pago de importaciones; (b) pagos de servicios a no residentes; (c) pagos de capital e intereses de deuda; (d) distribuciones de dividendos y utilidades; (e) pago de coberturas.
Las nuevas restricciones cambiarias tienen comopilares: (i) sujetar los giros de divisas a la autorización previa del BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al MULC; (ii) condicionar el acceso al MULC al depósito en cuentas bancarias la totalidad de las divisas que las empresas poseen en el país; (iii) la utilización de las divisas en el exterior para el pago de operaciones de comercio exterior; (iv) vedar las operaciones de contado con liqui.
El objetivo parece claro, obligar a importadores, compañías, y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas, o las depositen en el país. La consecuencia de estas medidas es el establecimiento de un cepo cambiario sobre las operaciones usuales de comercio exterior.
En la práctica la Comunicación “A” 7030 condiciona el acceso directo al MULC -sin autorización del BCRA- a la presentación de declaraciones juradas en la que quienes deban realizar pagos al exterior manifiesten que:
1.- La totalidad de sus tenencias de moneda extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.
El término “activos externos líquidos” comprende, entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera, disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago. No están incluidas acciones o participaciones en compañías extranjeras, créditos con sujetos no residentes -incluyendo dividendos pendientes de pago-.
2.- Se compromete a liquidar en el mercado de cambios, dentro de los cinco días hábiles de su puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior originados en el cobro de préstamos otorgados a terceros, el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo, cuando el activo -liquido o no, financiero no, mueble o inmueble, tangible o intangible- hubiera sido adquirido, el depósito constituido o el préstamo otorgado con posterioridad al 28/05/2020.
3.- En particular, el punto 2 de la Comunicación, sujeta el pago de importaciones a la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada pendiente de oficialización en el servicio SEPAIMPO de AFIP, o esta, entre otros supuestos, no supere la suma de U$D 250.000 incluyendo la operación por la cual se intenta acceder al MULC. Es importante destacar que la norma anterior requerirá la conformidad previa del BCRA cuando el monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea mayor al equivalente de US$ 5 millones (cinco millones de dólares estadounidenses), incluido el monto por el cual se solicita el acceso al mercado de cambios.
En este último supuesto, al igual que los anteriores, se requiere la presentación de una declaración jurada por el Importador. Esto sin perjuicio del seguimiento que realiza con sus propias bases de datos el BCRA. Esta restricción vinculada al pago de importaciones se encuentra limitada temporalmente hasta el 30/06/2020, aunque sabemos que estamos medidas serán prorrogadas.
De manera adicional, se exige la conformidad previa del BCRA para el acceso al MULC para la cancelación de servicios de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una contraparte vinculada al deudor. Esta medida dificultará aún más el acceso al crédito internacional por compañías locales. La autorización es requerida incluso en los supuestos que los fondos desembolsados por el prestamista vinculado hayan sido liquidados en el MULC al momento de su desembolso. De esta manera, es esperable que en adelante ningún endeudamiento con partes vinculadas sea depositado y liquidado al tipo de cambio oficial.
De igual modo, se extiende de 30 a 90 días la inhabilitación para las empresas de ingresar al MULC si realizaron ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos a entidades depositarias del exterior (operaciones comúnmente conocidas como MEP y/o contado con liquidación). En este caso también deberá presentarse una declaración jurada.
Dentro de las limitadas exclusiones que posee la Comunicación “A” 7030 se encuentran las operadoras de tarjetas de crédito/compra en el caso de pagos de consumos en moneda extranjera, así como las operaciones propias de las entidades financieras con sus clientes. De igual modo, no existe control cambiario para el pago de insumos médicos, así como para la adquisición de los kits de detección del COVID-19.
Los incumplimientos a las restricciones podrán ser sancionados bajo el régimen penal cambiario (Ley N° 19.359) con multas de hasta 10 veces el monto de las operaciones involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de reincidencia.
Nos preguntamos si el BCRA tomará la misma tesitura respecto a las declaraciones juradas inexactas, es decir, en donde los residentes argentinos no cumplan con los compromisos asumidos (por ejemplo, no efectuar operaciones de contado con liquidación o de ingresar las divisas por cobro de préstamos a terceros). Tales presentaciones no constituyen en sí una vulneración régimen de cambios, aunque innegablemente constituyen “falsas declaraciones relacionada con las operaciones de cambio”que se incluyen como incumplimientos bajo la Ley N° 19.359.
Párrafo aparte, merecen las presentaciones vinculadas a las operaciones de “contado con liqui” o “dólar MEP”, pues resulta cuanto menos cuestionable limitar el acceso al MULC por operaciones que nada tienen que ver con el régimen de cambios.Tal como lo ha sostenido la Cámara de Casación Penal en la causa “BBVA Banco Francés” el 21 de agosto de 2015.
En definitiva, la Comunicación del BCRA “A” 7030 acorrala la vitalidad del comercio exterior con medidas restrictivas al consumo de divisas.Si no se puede acceder al MULC para pagar operaciones de COMEX, en definitiva, las operaciones se cursarán ya no a través del MULC sino por medio del denominado contado con liquidación con el sobre costo que ello genera.
El alcance de la Comunicación del BCRA “A” 7030 contrasta con lo decidido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la causa “Oulton Pino, Julia Ercilia Candelaria c/ Vidal, Susana Mabel s/ Preparación de la Vía Ejecutiva” que declaró la inconstitucionalidad de la las Comunicaciones “A” 5318, “A” 5330 y “A” 5339 del BCRA que en el pasado limitaron la compra de divisas afectando el cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera.
En ese esclarecedor precedente la Sala B privilegió la vigencia de las normas del Código Civil y Comercial que establecen la libertad para contratar en moneda extranjera, por sobre las disposiciones del BCRA. Aún bajo el argumento de una regulación cambiaria “resulta inconciliable que –por un lado- se autorice a contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación”. Esta causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que declaró abstracta la cuestión pues en ese momento ya no existían las limitaciones cambiarias cuestionadas.
La normativa desde septiembre de 2019 a la fecha continúa consolidando la evidente desvinculación que tiene el control de cambios en Argentina con el dinamismo de las operaciones de comercio exterior -sin importar si la contraparte es un sujeto vinculado o no-. En efecto, ¿por qué un importador que debe abonar un sujeto no vinculado para poder ejercer su actividad en Argentina tiene que repatriar cualquier divisa por la venta de cualquier activo propio en el exterior o peor aún estar limitado a realizar operaciones financieras no cambiarias?
Si bien la constitucionalidad de la Comunicación “A” 7030 se resolverá en tribunales, no podemos dejar de sostener que algunas de las limitaciones devienen irrazonables, así como restrictivas para el ejercicio de derechos constitucionales básicos. El ejercicio a ejercer industria lícita no puede someterse a compromisos tales como depositar todas las divisas en una cuenta bancaria en el exterior o, más aún, la obligación de liquidar las divisas por la venta de cualquier activo en el exterior.
Por último, se recuerda que el Decreto 609/2019 facultó al BCRA a establecer los supuestos en los que el acceso al MULC se encuentra sujeto a su autorización“con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario”. No hay pauta alguna que permita comprometer la situación de los importadores de bienes y servicios, demorando sus pagos con requisitos no razonables, y menos aún que los obliguesine die a tener que repatriar divisas por la realización de activos en el exterior.
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