Por medio de la Comunicación “A” 5181, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) modificó la Comunicación “A” 4965 con el fin de prevenir y transparentar las operaciones que se desarrollan en el Mercado Único y Libre de Cambios.
A través de la mencionada normativa, la autoridad bancaria estableció que las entidades autorizadas a operar en cambios deberán :
“1. Incluir en las transferencias de fondos al exterior y en los mensajes relativos a las mismas, información completa respecto del ordenante, la que debe referirse como mínimo a nombre completo o denominación social, domicilio o número de identidad nacional o CUIT, y número de identificación del cliente en la entidad ordenante.
2. Contar con procedimientos efectivos que permitan detectar aquellas transferencias recibidas del exterior y mensajes relativos a las mismas, que no incluyan información completa respecto del ordenante, tal como se establece en el punto 1.
En las transferencias recibidas del exterior, los requisitos de identificación del ordenante establecidos en punto 1., se considerarán cumplidos cuando en la información suministrada en la misma y en sus mensajes relativos, en lugar del domicilio o número de identidad nacional, se incluya el número de cuenta o Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).
3. Mantener pendientes de liquidación en el mercado local de cambios las transferencias de fondos que no contengan la información del ordenante considerada como mínima, tal como se establece en el punto 1. hasta tanto se subsanen las omisiones determinadas.
4. La retransferencia de fondos a corresponsales de otras entidades locales o la devolución de los fondos al emisor, en los casos previstos en la normativa cambiaria, será sólo factible a partir de que se completen los datos faltantes de las transferencias recibidas en la cuenta de corresponsalía de la entidad local.
5. Realizar un examen detallado de las transferencias de fondos, en particular de las que no contengan toda la información requerida del ordenante, y en caso de corresponder, proceder de acuerdo con lo establecido por la Ley 25.246, su reglamentación y Resoluciones de la Unidad de Información Financiera.
6. Abstenerse de entablar relaciones financieras con otras entidades que no cuenten con estándares adecuados para prevenir el uso de transferencias electrónicas para operaciones de lavado de dinero y financiación al terrorismo.
7. No dar curso a transferencias de fondos en lote, salvo en aquellos casos expresamente autorizados a confeccionar boletos de cambio globales, siempre y cuando se adjunte el detalle de los beneficiarios.”.
De esta manera, el BCRA incluyó a las entidades financieras y cambiarias en la reformulación normativa que se encuentra llevando a cabo la Unidad de Información Financiera (UIF) para combatir el lavado de activos.
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