Más conocido como “Corporate Governance”, esta expresión anglosajona se traduciría literalmente al castellano como “gobierno corporativo”, pero no sin antes merecer las acertadas observaciones de la más autorizada doctrina en nuestro país quienes añaden el adjetivo “buen” para transformar su traslación en una más acertada versión para nuestra legislación societaria: “las reglas de buen gobierno”, “buen gobierno corporativo” o “buenas prácticas de gobierno corporativo” se ajustan de una mejor manera a la esencia de su concepto pero sin dejar de lado el sistema del derecho continental europeo que adapta nuestro régimen legal.
Con esto último -y para una mejor ilustración del lector- nos referimos a las gruesas diferencias existentes entre el derecho anglosajón con la estructura de las sociedades comerciales en nuestro país (donde nos encontramos con un órgano de gobierno, de administración y de fiscalización) siendo que es concebida a la asamblea de socios como la entidad de “gobierno”; mientras que el concepto per se de “Corporate Governance” refiere a la conducción de la empresa -claro está, llevada a cabo mediante el proceder y actuación de su órgano de administración- y no a la voluntad social expresada por sus socios.
Prima facie, la búsqueda de un (buen) gobierno corporativo óptimo implica enderezar los pilares en base a la adopción de andamiajes societarios que compelan a los directivos a proceder mediante un accionar subordinado al principio del deber de lealtad, como también prevenir y eludir conflictos de interés, y permitir la auditoría y observación de la gestión a través de una apropiada supervisión. Es menester entonces, iniciativas que tengan como motivo la reestructuración y recomposición del consejo de administración.
Sin embargo, las reglas del buen gobierno corporativo de hoy, van más allá: El contexto socioeconómico en la que operan las empresas actuales requiere que los responsables de su dirección comprendan que sus decisiones revelarán los valores de sus miembros y tendrán un impacto en la comunidad, en la amplitud de su espectro.
Por ello mismo, la sostenibilidad y la responsabilidad social empresarial (RSE) son conceptos que han ganado una creciente importancia en el ámbito empresarial global, y nuestro país no es ni debe ser la excepción. Las empresas están reconociendo cada vez más la necesidad de integrar prácticas sostenibles y responsables en sus estrategias corporativas para generar valor tanto para la sociedad como para el medio ambiente, además de mejorar su competitividad y reputación.
En la era actual de conciencia ambiental y social, las empresas se enfrentan a una creciente presión para integrar la sostenibilidad y la responsabilidad social en su estrategia corporativa. Nos proponemos entonces, explorar el papel crucial que juegan el marco legal y las regulaciones en este proceso, así como los beneficios legales y comerciales de adoptar prácticas sostenibles y socialmente responsables.
Doctrinariamente se ha afirmado que la responsabilidad social empresarial es una proyección de una renovada cultura corporativa que busca trascender los objetivos específicos de la empresa para integrar la organización en el corazón de la comunidad.
En esta búsqueda, los abogados jugamos un papel fundamental en ayudar a las empresas a comprender y cumplir con las regulaciones relacionadas con la sostenibilidad y la responsabilidad social. Desde la revisión de contratos hasta el asesoramiento en litigios relacionados con el medio ambiente o los derechos laborales, los abogados desempeñamos un papel crucial en la gestión de riesgos y la protección de los intereses de sus clientes en este ámbito.
Aquí es donde -a los efectos del presente artículo- se destaca la necesidad de abordar -como objeto de estudio- la estricta interrelación entre Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresaria, considerando la armonización de las normas imperativas y supletorias que surjan en sendos ámbitos para evitar solapamientos. Y además, para eludir requerimientos, exigencias y demandas excesivas para las empresas que -por su acumulación- en vez de ser provechosas, acaben provocando efectos adversos.
I. La RSE como cuestión de fondo y su puesta en valor
Ahora bien, corresponde adentrarnos en el concepto de la Responsabilidad Social Empresaria (RSE), la que se refiere a la responsabilidad que tienen las empresas de contribuir al desarrollo sostenible, no solo en términos económicos, sino también en términos sociales y ambientales. Los principios básicos abarcan la sostenibilidad ambiental, la ética y la transparencia, el compromiso social y -aunque no a simple vista- la Gobernanza Corporativa propiamente dicha.
Esto implica la implementación de prácticas que minimicen el impacto ambiental, como la reducción de emisiones de carbono, el uso eficiente de recursos y la gestión adecuada de residuos; además de operar con integridad y transparencia, asegurando que las decisiones empresariales sean éticas y responsables.
Incluye a su vez, la contribución al bienestar de la comunidad local a través de iniciativas que promuevan diferentes indicadores de desarrollo humano y bienestar social (v. gr. la educación, la salud y el desarrollo económico); y mantener altos estándares de gobierno corporativo que aseguren la responsabilidad y la rendición de cuentas.
Los stakeholders y los inversores, ejercen una presión creciente sobre las empresas para que adopten prácticas más sostenibles y socialmente responsables. En este sentido los inversionistas institucionales y los fondos de inversión están considerando cada vez más los criterios ambientales, sociales y de gobernanza al tomar decisiones de inversión.
Este criterio, no deviene arbitrario sino que encuentra un basamento lógico: Las empresas que demuestran un compromiso genuino con la sostenibilidad y la responsabilidad social pueden mejorar su reputación y diferenciarse en el mercado, lo que puede conducir a una mayor fidelidad del cliente, una ventaja competitiva y finalmente un crecimiento proporcional en los valores accionarios.
Así, se está convirtiendo exponencialmente en un valor de distinción dentro del mundo empresario en tanto implica un prestigio de nivel global; que obliga a quienes tuvieren el interés de materializarla en la práctica en todo estrato corporativo, a ostentar una meridiana nitidez conceptual sobre la naturaleza misma de la Responsabilidad Social Empresaria. Máxime en la consideración de que se ha convertido (en palabras de Diego A. Cardona) en un factor de éxito en los negocios que se conjuga con el compromiso ético de la empresa moderna con la sociedad.
III. Gobierno Corporativo
Este marco de directrices operativas interno de cada empresa, en su concepto más primigenio, promueve establecer un equilibrio equitativo entre las relaciones de los diversos actores dentro de la sociedad, asegurando que cada uno reciba lo que le corresponde.
Estos “mecanismos de control” se vuelven preponderantes en la búsqueda de prevenir potenciales conflictos de interés entre los administradores y los accionistas.
Por lo tanto, en aquellas sociedades anónimas abiertas, el corporate governance toma un gran valor en tanto es la puerta de entrada a nuevos individuos -inversores y/o accionistas- quienes depositan su fe en sociedades con un renombre adquirido gracias a ser conducidas respetando estos criterios de gestión.
En otras palabras, que las sociedades abiertas opten por estándares de administración que se acoplen a los principios del buen gobierno corporativo, implica que elijan un camino de probable crecimiento en todas sus vertientes -económico, prestigio, laboral y social-.
En consonancia con lo dicho por la Dra. Lorena R. Schneider, “las prácticas de buen gobierno corporativo se presentan entonces como una condición necesaria para el desarrollo económico en general, ya que permiten que las empresas puedan acceder oportunamente a los recursos que necesitan para su crecimiento en el mediano y largo plazo.” Si bien el corporate governance -de nuevo, en su concepción más original- busca proteger los derechos de los accionistas minoritarios y garantizar un trato justo para ellos, también reconoce la importancia del directorio en la empresa, promoviendo su participación activa en el desarrollo de la compañía y la supervisión de sus operaciones, lo que se refleja en la política de selección de directores, entre otros aspectos
Coincidirá el lector que -con lo dicho hasta ahora- los beneficios de la implementación de estrategias de buen Gobierno Corporativo no pueden limitarse a tener como destinatarias a las sociedades que cotizan. Las sociedades comerciales cerradas -la gran mayoría en nuestro país- también pueden encontrar sus motivos en implementar reglas de buen Gobierno Corporativo en sus compañías.
Esto se debe a que, la adopción de estas prácticas fomenta la transparencia, mejora la toma de decisiones y refuerza la confianza entre los socios y directivos. Además, al establecer un marco claro para la gobernanza, se reduce el riesgo de conflictos internos, se facilita la resolución de disputas y se asegura una gestión más eficiente y alineada con los intereses a largo plazo de la empresa. En definitiva, las sociedades comerciales cerradas que incorporan principios de buen Gobierno Corporativo no solo fortalecen su posición competitiva y preparan su crecimiento sostenible y ordenado, sino que también elevan su prestigio en el mercado, lo que puede traducirse en una mayor credibilidad ante clientes y socios comerciales.
IV. De la conexidad entre ambas figuras
La integración de la sostenibilidad y la responsabilidad social en la estrategia corporativa es una tendencia creciente y necesaria en el contexto actual. Las empresas argentinas que adopten estos principios no solo contribuirán al bienestar social y ambiental, sino que también podrán obtener beneficios económicos y mejorar su competitividad en el mercado global. Es crucial para las empresas maximizar las oportunidades que ofrece la RSE mediante el abordaje de un correcto “buen” Gobierno Corporativo.
De existir algún efecto adverso en las sociedades o en la comunidad, probablemente sea consecuencia de una o varias grandes decisiones societarias empresariales adoptada/s dentro de la estructura de gobierno de las compañías. Esto, torna indudable que exista una estrecha relación entre el gobierno corporativo y la responsabilidad social empresaria.
Así es como, el contexto socioeconómico en el que residen las empresas de hoy las obliga a que quienes asumieron el cargo de conducirlas, comprendan que los caminos que tomen van a proyectar los valores que tengan sus integrantes e impactarán en la comunidad, ya sea en su faceta económica como ambiental y social.
No escapará al criterio del lector que la justicia social -como género- es un concepto central en la agenda actual (ya sea en su faceta tanto política y gubernamental, como también en lo referente a cuestiones sociales y económicas), acompañada -en su especie- por cuestiones tales como la protección del medio ambiente, el trabajo infantil, las relaciones laborales y condiciones de empleo, los derechos del consumidor (entre otros) siempre bajo el pretexto de referirse a la creación de una sociedad más equitativa y justa.
Estos asuntos se transforman en áreas clave de atención y debate para los líderes empresariales. Y es aquí donde podrá advertir quien acompañe a este autor con la lectura del presente artículo, que se evidencia la intersección entre la responsabilidad social corporativa y el buen gobierno corporativo.
En el ámbito empresarial, la justicia social se incorpora a través de prácticas de responsabilidad social corporativa. Las empresas adoptan políticas que buscan mejorar las condiciones laborales, apoyar a las comunidades locales y reducir el impacto ambiental negativo, contribuyendo así a una mayor justicia social.
Por esto, el interés social -aunque esencial como siempre- se ve sobrevolado -pero no por eso superado- por otro interés de la empresa que no busca enfocarse únicamente en sus objetivos específicos, sino en comprometerse a integrarse y contribuir positivamente a la comunidad en la que opera. En los tiempos que corren, la responsabilidad social de una empresa se considera parte de una nueva forma de cultura dentro del mundo empresarial, donde la compañía se ve articulada en el seno de la comunidad. Se supera así su dimensión concentrada meramente en los fines específicos que la nuclean.
Resumidamente, la responsabilidad social se ve como un reflejo de un cambio en la cultura empresarial, donde las empresas no solo buscan sus propios beneficios, sino que también se preocupan por el impacto que tienen en la sociedad y buscan una relación más armónica con su entorno comunitario.
Es que, sin lugar a ningún tipo de dudas, las políticas y decisiones asumidas por quienes dirigen las sociedades comerciales se verán siempre influenciadas por el contexto económico y social en el que se den y en el cual la empresa deba desarrollarse. Así, se verán repercutidas producto de las nuevas tecnologías, la globalización, los problemas del medio ambiente y los derechos del consumidor, entre otros.
Es entonces que la interrelación entre Gobierno Corporativo y Responsabilidad Social Empresaria parte de la base de que quienes administren las compañías implementen como reglas canónicas para su giro comercial la adopción de los principios de la RSE.
La construcción del marco normativo y de las reglas voluntarias que se adopten conforme los principios de buen gobierno corporativo deberán permitir, por un lado, aumentar la competitividad y eficiencia de la empresa en el mercado y obtener ganancias; y por otro, controlar que todo ello respete y valore adecuadamente la comunidad en que se encuentra inserta la empresa y en la cual dichas acciones van a tener impacto.
Como señala Cracogna, el tema del Gobierno Corporativo debe desarrollarse en paralelo con el de la Responsabilidad Social Empresaria puesto que la protección de los socios inversores debe ser consistente con la tutela de los demás stakeholders, quienes, por otra parte, cada vez con más exigencia reclaman de las empresas transparencia, buenas prácticas y responsabilidad social.
Entrevistas
POSADAS
opinión
ver todosKabas & Martorell
Alchouron, Berisso, Balconi, Fernández Pelayo & Werner
Noetinger & Armando
Brons & Salas