Uruguay
El Convenio Internacional del Trabajo No. 190 entra en vigor

Uruguay fue pionero en ratificar en diciembre de 2019 el Convenio Internacional del Trabajo No. 190 (en adelante “el Convenio”) que refiere a la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo.

 

El Convenio entró a regir a partir del día 25/06/2021, debiendo nuestro Parlamento adecuar una legislación que contemple el concepto, el ámbito de aplicación, los principios fundamentales y las recomendaciones recogidas en el referido ocumento.

 

Asimismo, a partir de la fecha señalada, las empresas se verán en la obligación de adoptar medidas en materia de prevención del acoso y la violencia en el trabajo.

 

Antes de indicar las obligaciones que entendemos debieran adoptar las empresas, es importante destacar que el Convenio define a la violencia y acoso como: “…. un conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos y prácticas, ya sea que se manifiesten una sola vez o de manera repetida, que tengan por objeto, que causen o sean susceptibles de causar, un daño físico, psicológico, sexual o económico, e incluye la violencia y el acoso por razón de género…”.

 

En cuanto al ámbito subjetivo de aplicación, el mismo es muy amplio ya que comprende no solamente a los empleados y a otras personas en el mundo del trabajo, sino también incluye a los trabajadores asalariados (definidos conforme a la legislación y prácticas nacionales), así como también a las personas que trabajan cualquiera sea la modalidad contractual adoptada, las personas en formación, incluyendo a los pasantes y aprendices, los empleados despedidos, los voluntarios, quienes están en busca de un empleo y los postulantes a uno, y aquellas personas que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador. En otras palabras, entendemos que la norma protege tanto al personal dependiente como al independiente, el provisto por empresas tercerizadas o suministradoras de mano de obra, y una larga lista de etcéteras.  

 

En lo que respecta a las empresas, el Convenio establece que las mismas deberán adoptar medidas apropiadas y acordes con su grado de control para prevenir la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, incluyendo la violencia y el acoso por razón de género. Dicho esto, y antes de que el Parlamento apruebe una ley específica, aconsejamos a las empresas adoptar las siguientes medidas: (i) la confección de políticas internas de erradicación de la violencia y el acoso en consulta con la organización sindical, difundiendo ampliamente su contenido a través de mailings institucionales o publicando la misma en la cartelera de la empresa; (ii) implementar protocolos de actuación; (iii) impartir capacitaciones y talleres a los empleados y mandos medios; (iv) realizar encuestas anónimas de clima laboral; (v) plasmar en los contratos de trabajo que la empresa no tolerará ninguna conducta de este tipo, etc.

 

Por Mercedes Nin Algorta

 

 

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