El costo de los derechos

Por Luis Alejandro Rizzi

 

Especialmente en nuestro país se ha hecho carne el concepto que los servicios públicos deben ser virtualmente gratuitos y que los derechos no tienen costo.

 

Es como si fueran dones, palabra que en su primera acepción significa: “Dádiva, presente o regalo”  y en la segunda “Bien natural o sobrenatural que tiene el cristiano, respecto a Dios, de quien lo recibe”, pues bien la confusión se ha instalado en nuestra cultura como una verdad absoluta.

 

Los derechos serian regalos y los servicios públicos bienes naturales al alcance de todos, en definitiva es una de las concepciones populistas de la política, si aceptáramos que el populismo cabe en un concepto serio de la política, porque en verdad el populismo es una verdadera patología de la sociedad.

 

La suciedad que invade la ciudad de Buenos Aires es una tipifica expresión social de esa actitud cultural frente a lo público, las calles, las avenidas, las plazas son tierra de nadie y contenedores de nuestras miserias las que arrojamos en ellas o dañamos sin pudor alguno.

 

Todo derecho cuesta  dinero ya que ningún derecho puede existir sin una estructura, legal y económica, capaz de garantizar su goce y ejercicio.

 

Esto se debe entender desde dos aspectos. El primero se refiere al estado que es el garante o debería ser del correcto uso de los derechos y de su defensa en los casos de violaciones.

 

En nuestro sistema legal, la constitución reconoce y establece la vigencia de derechos, tales como los, de propiedad, de trabajar, de ejercer industria lícita, de asociación y varios otros de conformidad a las leyes que reglamentan su ejercicio, no está de más decir que ello significa que no hay “derechos absolutos” y el art 18 que garantiza su defensa mediante el debido proceso legal y el funcionamiento del Poder Judicial tiene un costo que se financia con recursos provenientes  de los contribuyentes precisados en el presupuesto nacional.

 

El otro aspecto que pocas veces se tienen en cuenta se refiere al costo económico que tiene el ejercicio de cada derecho, por una sencilla razón los recursos en la vida son siempre limitados.

 

Esto significa en primer lugar que es necesario establecer una gradación de prioridades entre los derechos y esta quizás debería ser una de las funciones no solo del presupuesto nacional sino aun más del control de la cuenta de inversión o si se quiere de la política que permite verificar el uso de los recursos públicos.  

 

Un Juez de la Corte de los EE.UU, Stephen Breyer, sostuvo que el mal establecimiento de las prioridades es un obstáculo a la buena regulación.

 

El presupuesto de una nación define la calidad política del gobierno de turno.

 

El presupuesto nacional nos debería decir cuanto una sociedad está dispuesta a gastar o dicho de otro modo cual será la presión fiscal soportable sobre el PBI para que la producción de bienes y servicios continúe su crecimiento en un clima amigable para la inversión.

 

Podríamos acotar que la real vigencia de los derechos dependerá de cómo se usen y gasten los recursos públicos, por una sencilla razón estos provienen esencialmente del sector productivo que incluye obviamente al estado.

 

Si el estado absorbiera la totalidad de los recursos viviríamos en un virtual régimen de esclavitud.

 

Días pasados Orlando Ferreres explicaba en LA NACIÓN que la presión fiscal sobre el PBI formal productivo se ubica en el 67%, esto es consecuencia del hecho que explica el mismo autor cuando dice que “Los impuestos, incluidos los distorsivos, se incrementaron sin dudarlo por parte de los políticos para transferir a sus cajas del gasto público el mayor porcentaje de la generación de riqueza posible”.

 

Esto nos lleva a un gasto público no financiable genuinamente  que impacta negativamente en el ejercicio de los derechos reconocidos y consagrados en la Constitución, pero además explica el notable crecimiento de la llamada “economía informal” o marginal en la que el ejercicio de los derechos se devalúa al máximo.

 

Sin embargo  la “informalidad” tiene una característica paradójica ya que sus actores recurren a la ilegalidad no con fines antisociales como seria el narcotráfico, sino para ejercer y lograr   derechos legítimos, es una “ilegalidad” con fines sociales nobles, como hace unos cuantos años lo ponía de manifiesto Hernando de Soto en su libro “El otro sendero”.

 

“El mundo del valor es complejo y el mundo de las posibilidades al alcance de uno es más vasto que el de las posibilidades al alcance de todos” (El coto de los derechos” Stepehn Holmes y Cass R. Sunstein).

 

Esto me recuerda la vigencia del  segundo principio de la Justicia de Rawls que dice que “las desigualdades sociales y económicas habrán de ser conformadas de modo tal que a  la vez que: a) se espere razonablemente que sean ventajosas para todos, b) se vinculen a empleos y cargos asequibles para todos”; que no es más que la garantía o el derecho a la igualdad de oportunidades que en general en nuestro sistema político queda reservada a los afines partidarios.

 

En nuestra sociedad y creo que ello ocurre sin distinción social hay una creencia muy arraigada en el sentido que los servicios públicos deben ser gratuitos.

 

Esta creencia parte de un error.

 

Veamos con un ejemplo. La educación pública debe ser gratuita, pretensión que ahora también se reclama en Chile.

 

Lo cierto es que la educación es muy costosa, lo que no tienen que ver con su nivel de calidad que depende de políticas de perfeccionamiento y de exámenes periódicos al personal docente que también debería estar contemplado en el presupuesto nacional.

 

La llamada educación gratuita se financia con impuestos que paga la gente, incluso hasta lo más pobres mediante el IVA   , pero en la cultura imperante no se  relaciona el pago de impuestos, directos o indirectos, con el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

 

En el caso de la educación tampoco, ponderamos los niveles preocupantes de deserción en sus tres niveles lo que también significa un mal uso de los recursos, porque cada deserción tiene un costo hundido irrecuperable y significa un recurso desperdiciado.

 

Hay, por otra parte, pretensiones contradictorias como es el caso del impuesto a las ganancias que se pretende convertir en un impuesto específico al trabajo, sin advertir por ignorancia o por perversidad que la incidencia del impuesto a las ganancias en los salarios es consecuencia de la inflación y de una política fiscal regresiva.

 

En el caso de los profesionales el mínimo no imponible creo que no se modifica desde hace más de 20 años….pero no podríamos decir por ello que es un impuesto al ejercicio profesional.

 

Con ese mismo criterio, todo impuesto extremando el razonamiento, debería ser considerado un impuesto al trabajo, con el agravante que algunos como el IVA lo deben pagar hasta quien carece de trabajo.

 

Se legislan derechos, especialmente en el ámbito laboral que cada vez mas apuntan a establecer   rigidices intolerables en toda relación jurídica que muchas veces hace inviable la contratación formal.

 

La llamada protección del empleo lleva a límites tales que se diluye el poder de dirección pero lo que es más grave lleva a un encarecimiento del llamado “costo laboral” que paradojicamente termina pagando el propio trabajador.

 

Nadie puede discutir el derecho a gozar de vacaciones pagas, que debe existir un lapso mínimo, pero lo que sí es discutible es que medida de la vacación del personal es financiable.

 

El costo de las vacaciones, como el de todos los llamados “beneficios laborales” es un costo trasladable que en definitiva integra el precio del servicio o bien que se ofrece al mercado.

 

Ahora bien si ese precio supera lo que la gente está dispuesta a pagar, es probable que esa empresa no pueda vender y finalmente quiebre o cierre de donde sus empleados quedaran no solo sin vacaciones, sino sin trabajo y si hubiera legislado un seguro de desempleo, seria financiado con el pago de impuestos que también paga el desempleado.

 

Va de suyo que en el campo del que estamos hablando circunstancialmente, el del derecho laboral, las condiciones de trabajo deberían evolucionar de conformidad a las reglas de la productividad y de su rentabilidad, pero el camino inverso lleva a la quiebra.  

 

Es decir primero se deben fijar condiciones mínimas y dignas de trabajo y a partir de esa base, el famoso “orden público” laboral, el personal participará  de la rentabilidad en la proporción que se determine. Ese seria un modo justo de participar en las ganancias y eventualmente de ajuste  en el caso de pérdidas.

 

Por otra parte se debe tener en cuenta la evolución o cambio de circunstancias porque en esos cambios también cambian los derechos y el modo de ejercerlos.

 

En el ámbito del derecho laboral debería interpretarse de otro modo la cuestión de la movilidad y el cambio de las condiciones de trabajo, mas aun en momentos en que en muchas actividades se alterna el trabajo en la sede de la empresa o desde el domicilio según las circunstancias.

 

Cuento a modo de anécdota que días pasados una persona me consultó que derecho tenia para reclamar viáticos dado que desde hacía unos meses trabajaba tres días a la semana desde su domicilio, lo que le significaba un benéfico extra por gastos de transporte y merienda que ahorraba, y ahora le habían reducido eso que consideraba una “franquicia” a dos. Más aun su verdadera  intención era considerarse despedido ya que tenía otras ofertas de trabajo y una antigüedad que no estaba dispuesto a regalar…

 

“…desde el punto de vista descriptivo, los derechos dependen del contexto en varios aspectos importantes. Su interpretación y aplicación varían según las circunstancias cambiantes y de acuerdo con los avances o retrocesos del conocimiento…” (op citada. Holmes y otro).

 

Quizás deberíamos comenzar a pensar en diferentes regímenes laborales según la dimensión de las fuentes de trabajo. Hay un sinnúmero de actividades que hoy se desarrollan de modo marginal por la imposibilidad de asumir el “costo laboral”.

 

Dicho en otras palabras y extremando el ejemplo: ¿un Kiosco puede tener el mismo régimen laboral que una gran empresa…?

 

Nuestra legislación tienen a acumular derechos, una forma de populismo, sin advertir que esta explosión de derechos solo conduce a promover el individualismo, el egoísmo y a devaluar el sentido de la cooperación social con el agravante que nos hace olvidar de nuestros deberes y obligaciones.

 

Hoy decimos que vivimos sumergidos en la anomia social, lo cual se refleja en innumerables actitudes, nos creemos dueños de todo sin advertir que así no somos duelos de nada.

 

Sin distinciones sociales podemos participar de un piquete, disponer un paro de actividades por cualquier motivo baladí como de un linchamiento, práctica que súbitamente parece extenderse y justificamos el uso de esos medios perversos en nombre de valores respetables, lo que es un verdadero oximorón o hipocresía.

 

Quizás lo que no se tiene en cuenta es que el mayor costo de los derechos y no solo económico sino también político, es la de imponer sanciones por su incumplimiento y como lo señalaron Holmes y  Sunstein “…aquellas sociedades donde los derechos son sistemáticamente ignorados, están lejos de ser ejemplos de responsabilidad moral…Los remedios por violaciones pasadas de derechos y los desincentivos para las violaciones futuras son costosos pique siempre implican responsabilidades forzadas…” ya que agregaría  los funcionarios deben cumplir con sus obligaciones y para ello se requiere una cualidad que hoy políticamente resulta extremadamente costosa, la Idoneidad.

 

Todo esto nos debería hacer pensar en otra “cuestión” ¿porqué la empresas argentinas valen menos que en otros países de Latinoamérica…?

 

Hoy el aire dejo de ser gratuito ya que mantener un ambiente sustentable tiene un costo importante y lo grave es que parecería que optamos por pagar menos… ya  que  el cambio climático, como diría Keynes, ocurrirá en el largo plazo, cuando todos nosotros  estemos muertos…

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan