El despido dispuesto por el empleador estando el trabajador enfermo no siempre encubre un acto de discriminación

Llegan las actuaciones "G., P. M. de L., c/Asociación Civil Hospital Alemán s/Despido" a la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia que hizo lugar a la demanda.

 

La recurrente cuestionó la decisión de grado en tanto reconoció que el despido de la actora fue un acto discriminatorio. Sostuvo que el despido decidido por su parte se debió a los hechos probados y reconocidos por la actora, en virtud de que no podía desarrollar tareas de enfermera por sus patologías psicofísicas. 

 

Los camaristas recordaron que un trato desigual puede ser discriminatorio cuando "la distinción o exclusión obedece a motivos tales como “raza, religión, nacionalidad, ideología, opinión política o gremial, sexo, posición económica, condición social o caracteres físicos" o cualquier otra circunstancia". 

 

En dicho marco, es el actor quien debe demostrar que el acto lesiona su derecho fundalmental de no discriminación. Una vez configurado el cuadro, es el empleador quien tiene la carga de acreditar que la actuación tiene causas extrañas a las invocadas por el trabajador. 

 

Específicamente, los jueces confirmaron que "es necesario que el trabajador aporte un “indicio razonable” de sus afirmaciones para, posteriormente, sea el empleador quien deba acreditar que su conducta no guarda relación con la discriminación endilgada". 

 

En el caso de autos, los Dres. Catardo y González no encontraron elementos de juicio que permitieran concluir que el despido de la actora constituía un acto de discriminación. 

 

La actora prestaba servicios como enfermera en el nosocomio demandado en el sector de oncología pediátrica. Fue despedida el día 09/02/2013 sin causa, abonándosele las indemnizaciones de ley correspondientes. A su vez, se encontraba fuera de discusión que a la fecha había obtenido el alta médica por sus afecciones, pero debía continuar con tratamiento y seguimiento psiquiátrico.

 

En dicho marco, la accionada sostuvo que la actora se hallaba inhabilitada para cumplir sus funciones propias como enfermera. 

 

Los magistrados señalaron que el despido dispuesto por el empleador estando el trabajador enfermo, no siempre encubre un acto de discriminación. 

 

En efecto, "el cuerpo normativo que rige en las relaciones laborales contempla situaciones de supuestos de despidos en período de licencia por enfermedad o accidente (art. 231) o en la etapa de reintegro del trabajador (art. 211), con el pago de la indemnización por la pérdida del empleo si correspondiere".

 

Así las cosas, considerando que no existían elementos probatorios que permitieran calificar el despido como discriminatorio, el pasado 19 de febrero los jueces intervinientes rechazaron la demanda interpuesta por la actora.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan