El ENACOM aprueba nuevo régimen SPIBA: Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha
El 25 de agosto de 2025 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 1111/2025[1] (la “Resolución”) del Ente Nacional de Comunicaciones (el “ENACOM”) a través de la cual se introdujeron modificaciones en el especto radioeléctrico nacional a fin de permitir el despliegue de redes de uso privado denominadas “Sistemas Privados Inalámbricos de Banda Ancha” (“SPIBA”). La Resolución comenzará a regir el 24 de octubre de 2025.
Los SPIBA son sistemas radioeléctricos de acceso móviles y reúso celular de frecuencias que son utilizados en forma privada por su titular como complemento de su actividad especifica. Este tipo de sistemas permite a sus titulares hacer uso de aplicaciones como comunicaciones de tipo máquina, sistemas de transporte inteligente, comunicaciones vehiculares, soporte a la conducción de vehículos y conducción autónoma o redes inteligentes de agua, energía, electricidad, entre muchas otras.
De acuerdo a las diferentes aplicaciones, los SPIBA pueden ser de uso general (brindando cobertura en el exterior y, opcionalmente, en el interior de los recintos) o de uso interior (para uso exclusivo en el interior del establecimiento de su titular). La utilización de este tipo de tecnologías les permitirá a los privados la instalación de sus propias redes de 4G y 5G a efectos de contar con servicios de banda ancha y acceso a internet destinados a su propio proceso productivo.
En relación a ello, la Resolución precisa los siguientes puntos:
1. Asignación de Bandas de Frecuencia para SPIBA y modificación de las frecuencias asignadas al Servicio Fijo
A fin de adecuar la utilización de los SPIBA a las recomendaciones internacionales, la Resolución dejó sin efecto la atribución de las bandas de frecuencia 2390 a 2400 MHz al Servicio Fijo y atribuyó las bandas 2300 a 2400 MHz al Servicio Móvil con categoría primaria a fin de que sean utilizadas para la implementación de los SPIBA.
En el Anexo II de la Resolución, el ENACOM asignó cuatro (4) canales para los SPIBA de uso interior, cuatro (4) canales para los SPIBA de uso general o exterior, y dos (2) canales que serán asignados de manera flexible (a sistemas generales o interiores) de acuerdo a la cantidad de solicitudes recibidas por el ENACOM. Estas bandas están destinadas a su uso exclusivo para los sistemas SPIBA, encontrándose prohibida su utilización la prestación de servicios TIC de cualquier índole.
2. Características y requerimientos técnicos para los SPIBA de uso general y los SPIBA de uso interior
A través de su Anexo I, la Resolución introduce los requerimientos técnicos que deben cumplir los sistemas SPIBA de uso general y los de uso interior a efectos de obtener la asignación de los canales.
En este sentido toda vez que los SPIBA de uso general están destinados a ser utilizados exclusivamente por su titular y en un área exterior, la Resolución N° 1111/2025 exige que ellos sean utilizados en un área de cobertura delimitada a un área geográfica, predio o recinto cerrado que no puede exceder los 400 km2 (cuatrocientos kilómetros cuadrados). Además, para los SPIBA de uso general, la Potencia Isotrópica Radiada Equivalente no podrá superar los 60 dBm en estaciones exteriores y los 24 dBm para estación interiores.
Para los SPIBA de uso interior, el área de operación debe encontrarse limitada al edificio o recinto cuya estructura permita confinar la cobertura de la señal, debiendo contar con una Potencia Isotrópica Radiada Equivalente máxima de 30 dBm y una emisión de señal de hasta -104 dBm.
3. Procedimiento para la solicitud y asignación de canales para SPIBA
La Resolución contiene además el procedimiento de asignación de canales radioeléctricos para SPIBA de uso general y para SPIBA de uso interior.
Frente a la solicitud de asignación de canales radioeléctricos para un SPIBA de uso general, el ENACOM deberá publicar en el Boletín Oficial y en su sitio web institucional la petición del particular, indicando la banda genérica de frecuencias solicitada y la cantidad de canales requeridos. Esta publicación deberá mantenerse por treinta (30) días corridos a efectos que terceros puedan tomar conocimiento de la petición y, en su caso, solicitar autorización de uso.
En caso de que exista un único interesado en el área de operación o que existan suficientes canales disponibles para todos los interesados, el ENACOM avanzará analizando la documentación de la solicitud. De encontrarse cumplidos todos los requisitos, la autoridad comunicará al solicitante que se encuentra en condiciones de obtener la autorización y le conferirá al particular un plazo de treinta (30) días corridos para abonar el Arancel de Asignación. Una vez abonado, el ENACOM emitirá el acto de autorización y el particular se encontrará en condiciones de comenzar a utilizar el SPIBA.
En el supuesto de exista más de un interesado para los mismos canales radioeléctricos, el ENACOM deberá convocar un procedimiento de subasta y los canales serán adjudicados a aquel particular que presente la mayor oferta económica.
Para los SPIBA de uso interior, la Resolución prevé la asignación de canales radioeléctricos a demanda de los particulares. En este sentido, el ENACOM analizará la documentación presentada por el solicitante y, cumplidos todos los recaudos, le comunicará que se encuentra en condiciones de obtener la autorización solicitada. A partir de dicha comunicación, el particular contará con un plazo de treinta (30) días corridos para abonar el Arancel de Asignación. Una vez abonado el arancel correspondiente, el ENACOM dictará el acto de autorización.
4. Aranceles Radioeléctricos mensuales y de asignación para los SPIBA
Para solicitar asignación de canales para SPIBA de uso general, el particular deberá abonar un arancel anual de dólares estadounidenses dos mil quinientos (U$S 2.500), mientras que para solicitar la asignación de canales para SPIBA de uso interior corresponde un arancel anual de dólares estadounidenses quinientos (U$S 500).
En ambos casos, el arancel deberá abonarse en el equivalente en pesos argentinos conforme la cotización al tipo de cambio vendedor billete comercializado por el Banco de la Nación Argentina al día anterior a la emisión de la factura.
A su vez, el titular del SPIBA interior deberá abonar un arancel mensual de cincuenta unidades de tasación radioeléctrica (50 U.T.R.) multiplicado por el número de estaciones y por la cantidad de canales asignados. Por su parte, el titular de un SPIBA general abonará un arancel mensual de cien unidades de tasación radioeléctrica (100 U.T.R.) multiplicado por el número de estaciones y por la cantidad de canales asignados.
[1] Disponible para su consulta web en https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/330278/20250825.
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