El 6 de julio de 2026 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución N° 215/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (“INPI”), mediante la cual se aprueban los nuevos reglamentos aplicables a los procedimientos de nulidad de registros marcarios y de caducidad total o parcial por falta de uso en sede administrativa, sustituyendo de forma íntegra los Anexos III y IV de la Resolución INPI N° P-183/2018. La reforma persigue mayor celeridad, simplicidad, previsibilidad y eficiencia administrativa.
Los ejes centrales de la reforma procesal son los siguientes:
- Legitimación ampliada por interés legítimo: Para promover una acción de nulidad o caducidad a pedido de parte, el peticionante podrá invocar y fundar no sólo un derecho subjetivo, sino también un interés legítimo concreto, suficiente, actual y jurídicamente atendible, buscando concentrar las acciones y evitar planteos abstractos, genéricos o meramente conjeturales.
- Articulación en el procedimiento de oposiciones: Los planteos de nulidad o caducidad deducidos de forma subsidiaria en el marco de una oposición se tramitarán dentro del Procedimiento de Resolución Administrativa de Oposiciones, siempre que la oposición sea ratificada y debidamente mantenida por el oponente. El oponente podrá plantearlo al mantener la vigencia de su oposición, mientras que el solicitante podrá hacerlo al contestar el traslado de la oposición. Excepcionalmente, si los presupuestos legales se configuran de manera sobreviniente y son acreditados, cualquiera de las partes podrá deducir el planteo de forma autónoma en el mismo procedimiento hasta el vencimiento del plazo para presentar argumentos finales (en cuyo caso la oposición no se resolverá hasta que la nulidad o caducidad quede firme).
- Límite estricto de la competencia administrativa: Se prohíbe explícitamente la tramitación en sede administrativa de aquellos pedidos de nulidad que involucren, total o parcialmente, los supuestos de “copia servil” y “mala fe”, contemplados en los incisos b) o c) del artículo 24 de la Ley de Marcas N° 22.362, ratificando que la competencia del INPI se limita a las infracciones legales del inciso a), es decir marcas concedidas en contra de las prohibiciones legales, tales como, marcas confundibles, marcas no registrables, o contrarias a la moral, o que intentan buscar proteger alguna Indicación Geográfica o Denominación de Origen.
- Nueva carga de notificación fehaciente previa: Debido a que el inicio de estas acciones requiere el desarchivo electrónico del expediente de la marca atacada, y el promotor de la acción tiene la obligación de notificar —con carácter previo al traslado de la nulidad o del acuse de caducidad— por cualquier medio fehaciente al domicilio real del titular del registro impugnado (o al domicilio legal de su apoderado en el país si reside en el extranjero). Esta diligencia, que debe individualizar la marca y poner en conocimiento el desarchivo, tiene que ser informada y acreditada en el expediente dentro del plazo improrrogable de 60 días corridos contados desde la providencia que ordenó el desarchivo, con independencia del resultado de la misma, a fin de evitar la paralización de los trámites. Una vez acreditada, se dará traslado notificando en la sede electrónica del titular.
- Excepción de notificación fehaciente: Se exceptúa del requisito de notificación fehaciente previa al traslado a aquellos procedimientos de nulidad que sean iniciados de oficio por el INPI dentro de los seis meses posteriores a la publicación de la concesión del registro en el Boletín de Marcas, continuando el trámite directamente mediante la sede electrónica del titular dado que el expediente aún no se encuentra archivado. Esta excepción faculta al INPI a subsanar de manera ágil los registros otorgados por error técnico.
- Perentoriedad de plazos y limitación recursiva: Todos los plazos del procedimiento no son prorrogables ni se pueden suspender por acuerdo de partes. Asimismo, con el fin de evitar la multiplicación de instancias recursivas que afecten la celeridad, se excluye la aplicación de las vías recursivas ordinarias previstas en el Reglamento de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos contra providencias simples, actos interlocutorios y resoluciones finales. Solo procede la apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones.
- Vigencia y disposiciones transitorias: El nuevo reglamento ya está en vigencia y se aplicará a todos los planteos que se inicien con posterioridad. Para los trámites en curso iniciados bajo la normativa anterior ante la Dirección Nacional de Marcas en los que no haya resolución dictada ni se haya presentado el titular a defender su derecho, se ordenará practicar la notificación fehaciente del desarchivo electrónico para garantizar su derecho de defensa antes de proseguir con las actuaciones.
Por Fernando M. Alonso, Julio F. Lago y Santiago M. Fiorito
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