El Juicio por Jurados, Nuevamente Ante el Estrado

Por Gisela Candarle

 

Se está discutiendo otra vez el juicio por jurados, un tema que se debate desde que la Convención Constituyente de 1853 aprobó una cláusula prográmatica, largamente ignorada, que le asigna al Congreso de la Nación la tarea de implementar un sistema de juzgamiento por jurados (artículos 24, 75 inciso 22 (1) , y 118 de la Constitución Nacional). Distintas instancias han convocado al debate en sus respectivas jurisdicciones. En los últimos años se han presentado en la Legislatura porteña varios proyectos que prevén el juicio por jurados y el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires se apresta a organizar encuentros sobre el tema.

Desde hace años que se presentan esporádicamente proyectos legislativos sobre este asunto, que parecen fatalmente predestinados a perder estado parlamentario (2)  debido a la fuerza de una tradición contra legem que ya cuenta con más de un siglo y medio de antigüedad. Sin embargo, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde prima la innovación en materia legal y judicial, el tema tiene otras perspectivas. Asimismo, la ciudadanía porteña ha demostrado un alto grado de madurez cívica, lo que le permite aspirar a tener intervención en la administración de justicia en el marco de una eventual ley de juicio por jurados.

Personalmente apoyo el juicio por jurados. Creo que debe formar parte de la agenda de grandes temas de debate de la Ciudad. No es un asunto partidario ni ideológico, sino institucional. Es cierto que plantea una serie de dificultades, es costoso y bastante complejo. Por eso debe reservarse para los casos más graves, y hay que pensar en jurados no tan numerosos.

Las personas cuando actúan como jurados tienden a adoptar actitudes de mayor responsabilidad que las que asumen frente a situaciones cotidianas o sin compromiso. En los países en que el sistema lleva siglos de práctica existen gran cantidad de estudios académicos que así lo indican. Por otra parte, cuando la justicia es impartida por jurados, la comunidad ya no puede percibirla como el producto de fuerzas ajenas y desconocidas, sino que debe comprometerse con el resultado de la difícil tarea de juzgar.

Algunas de las iniciativas que se han presentado en los últimos tiempos proponen establecer un sistema de juzgamiento por jurados para los delitos cometidos por funcionarios públicos. Es el caso del proyecto del diputado nacional Gerardo Milman (3) , cuyo artículo 2º prevé: “Serán juzgados por jurados los delitos previstos en el Titulo XI -Delitos contra la Administración Pública- capítulos VI (Cohecho y tráfico de influencias), VII (Malversación de caudales públicos), VIII (Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas), IX (Exacciones ilegales) y IX bis (Enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados), del Código Pena”. En similar sentido se ha manifestado el legislador de la Ciudad de Buenos Aires Helio Rebot, quien propone delimitar el ámbito de aplicación del juicio por jurados de modo que abarque los delitos contra la administración pública de la Ciudad, “cuando se tratare de actos cometidos por sus funcionarios públicos o contra los mismos”. Estos dos proyectos, en mi opinión ingresan inadvertidamente en la zona de los fueros personales, prohibidos por el artículo 16 de la Constitución Nacional. Un fuero personal no es ni más ni menos que el hecho de que una categoría de personas deba ser juzgada bajo tribunales, códigos o procedimientos que se aplican sólo a los integrantes de su profesión o estamento, por hechos que en caso de ser cometidos por personas ajenas a esa clasificación tendrían un tratamiento legal diferente. El tema fue tratado desde antiguo por la Corte Suprema, muchas veces a propósito de la Justicia Militar o incluso de la llamada jurisdicción eclesiástica. El criterio que adoptó fue que los tribunales militares juzgan hechos tales como la insubordinación o la deserción, que una persona que no está bajo bandera no puede cometer; en consecuencia son fueros reales o de causa y no personales. Algo similar ocurre con los tribunales eclesiásticos que “juzgan” (sin verdadero imperium, además) ciertas faltas que no existen en las leyes civiles. Las primeras sentencias de la Corte que tratan estas cuestiones datan de mediados del siglo XIX (Fallos 6:455, 9:533, 14:453, etc.).

De aplicarse un criterio de diferenciación para los funcionarios públicos, se crearía de hecho un fuero personal. Es difícil conjeturar si los jurados serían más indulgentes o más severos que el resto de los tribunales, pero en ambos casos el tratamiento diferencial colisionaría con el mandato constitucional de igualdad ante la ley.

En cambio no habría objeciones para someter a juicio por jurados todas las causas por delitos cuya escala penal superara determinado parámetro. Este fue el criterio adoptado por el Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba, artículo 369, con la particularidad de que, a pedido de cualquiera de las partes, el tribunal se integraba con tres jueces y dos escabinos, es decir ciudadanos legos elegidos por sorteo. Se trataba entonces del llamado juicio por escabinados, aunque el código cordobés no usaba este término. Luego, por ley 9182 se estableció en dicha provincia en el año 2004 una extraña combinación con tres jueces profesionales y ocho jurados legos, para el “juzgamiento de los delitos comprendidos en el fuero penal económico y anticorrupción administrativa previsto en el Artículo 7º de la Ley Nº 9181 y también de los delitos de homicidio agravado (Artículo 80), delitos contra la integridad sexual de la que resultare la muerte de la persona ofendida (Artículo 124), secuestro extorsivo seguido de muerte (Artículo 142, bis, in fine), homicidio con motivo u ocasión de tortura (Artículo 144, Tercero, Inciso 2º) y homicidio con motivo u ocasión de robo (Artículo 165), todos ellos del Código Penal”. Como puede observarse, en lugar de establecerse un criterio basado en el quantum de la pena se optó en esta última reforma por una selección de delitos teniendo en cuenta su gravedad o su inclusión dentro de la competencia material de un fuero real preexistente (llamado en Córdoba Penal Económico y Anticorrupción).

En cuanto al proyecto enviado por el gobernador Scioli a la Cámara de Diputados bonaerense, prevé la intervención de jurados para el juzgamiento de delitos sujetos a penas máximas que superen los quince años de prisión (art. 22 bis). Esta iniciativa tiene muchos aspectos que pueden ser objeto de una crítica que excede los propósitos del presente artículo.

El juicio por jurados abre un gran abanico de posibilidades y requiere un amplio consenso que pase por encima de afinidades sectoriales, partidarias e ideológicas. Pero no tengo dudas de que es la dirección correcta. La experiencia de los sistemas judiciales más respetados del mundo así lo sugiere.


Notas:
1) Hasta 1994 se trataba del artículo 67, inciso 22.
2) Es el destino corrido incluso por el proyecto presentado en 2004 ante el Senado por el entonces Presidente de la Nación Néstor Kirchner, número 214-PE-04.
3) Expediente 5434-D-2011
 

 

 

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