El pacto de cuota litis sólo produce efectos respecto de quienes lo suscribieron

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que el letrado carece de causa para reclamar la retribución derivada del pacto de cuota litis a un tercero.

 

En los autos caratulados “Obra Social de la Unión Obrera Metalúrgica de la R.A. s/ Concurso preventivo s/ incidente de verificación por H. M.”,  el incidentista apeló la resolución de primera instancia en cuanto rechazó su pretensión verificatoria y le impuso las costas.

 

La Sala D explicó que “tratándose de un convenio celebrado entre el litigante y su letrado, se comparte con la jurisprudencia del fuero, y que se menciona en la resolución en cuestión, que el pacto de cuota litis sólo produce efectos respecto de quienes lo suscribieron”.

 

En la resolución dictada el 6 de octubre pasado, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerardo Vassallo juzgaron que “en su condición de tercero, dicho acuerdo no le resulta oponible a la aquí concursada”.

 

Los camaristas puntualizaron que “como en el convenio en donde el profesional participa del resultado del proceso cargando con los riesgos inherentes al carácter incierto de su resultado quien asume la obligación personal respecto de su abogado no es otro que el litigante que lo suscribió, el letrado carece de causa para reclamar la retribución derivada de ese acuerdo a un tercero: en el caso, la concursada”.

 

 

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