El pago de la tasa de justicia corresponde al demandante no obstante aún no se haya dictado sentencia definitiva

En las actuaciones "C., A. M. y otro c/Salpe S.A. y otros s/Cumplimiento de contrato", los actores interpusieron recurso de apelación y nulidad contra la providencia que los intimó, por haberse decretado la caducidad de instancia en el beneficio de litigar sin gastos, a abonar la tasa de justicia en estos actuados, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 12 de la ley 23.898.

 

Los recurrentes sostuvieron que, toda vez que no se había dictado sentencia definitiva en la causa, resultaba improcedente la intimación ordenada, por no encontrarse establecido a quién le correspondía pagar el tributo ni su cuantía. 

 

Sumado a ello, los actores refirieron que al iniciar el proceso abonaron la tasa de justicia por monto indeterminado, reclamaron una suma "o lo que en más y/o menos determine S.S.", y pidieron se dictara sentencia de segunda instancia. 

 

Por último, alegaron que al incidente de beneficio de litigar sin gastos habían aportado gran cantidad de prueba, entre ella dos expedientes de beneficio de litigar sin gastos, en los que se eximía a su parte de abonar tasa de justicia y solicitaron se extendieran tales franquicias a la causa en análisis.

 

La Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó lo resuelto en primera instancia. 

 

Para así decidir, citó los arts. 1 y 9 de la ley 23.898. Este último, específicamente dispone que la tasa de justicia debe ser abonada "por el actor en su totalidad en el acto de iniciación de las actuaciones, entendido como la oportunidad en que nace el hecho imponible". 

 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó en relación a quién es el obligado al pago de la tasa de justicia "que el hecho imponible que origina la obligación de abonar tal tributo es la prestación de un servicio por parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida y pesa sobre quien inicia las actuaciones la carga de afrontarla". 

 

Así las cosas, los camaristas opinaron que la circunstancia de que a la fecha no se hubiera dictado sentencia definitiva en autos, no resultaba obstáculo alguno para reclamar el ingreso de la tasa de justicia a los demandantes, quienes resultaban obligados a su pago. 

 

Sumado a ello, los Dres. Ameal,Onofre Álvarez y Bermejo consideraron que no obstaba a la conclusión arribada, la solicitud de extensión de las franquicias otorgadas para otros procesos, toda vez que cabía estar a lo actuado en el incidente de beneficio de litigar sin gastos deducido con relación a la presente causa, "en el que se ha decretado la caducidad de instancia". 

 

El pasado 29 de septiembre, el Tribunal resolvió confirmar el pronunciamiento de grado. 

 

 

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