Por Alfredo M. O'Farrell, Miguel Del Pino y Gabriela Ariel Irizar
Las modificaciones se refieren casi exclusivamente a conductas; las concentraciones económicas no se verán mayormente afectadas, salvo en lo que respecta al fuero judicial ante el que deberán plantearse los recursos. Desaparece la figura del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia, cuyo rol será asumido por la Secretaría de Comercio.
El pasado 5 de agosto de 2014, el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) envió al Congreso de la Nación, entre otros proyectos de ley, el Proyecto N° 1250 que tiene entre sus objetivos la modificación de la Ley N° 25.156 (ver también “Relaciones de consumo: El Poder Ejecutivo Nacional presentó un proyecto de resolución de conflictos” y “El Poder Ejecutivo Nacional impulsa reformas a la Ley de Abastecimiento” en esta misma edición de Marval News). Debe señalarse que las modificaciones en temas de defensa de la competencia del proyecto se refieren casi exclusivamente a conductas. Las concentraciones económicas no se verán mayormente afectadas, salvo en lo que respecta al fuero judicial ante el que deberán plantearse los recursos.
Analizaremos brevemente las modificaciones que propone este proyecto al sistema de defensa de la competencia actualmente vigente.
1. Análisis de las modificaciones propuestas
La desaparición de un Tribunal independiente
El cambio más llamativo, desde el punto de vista de la defensa de la competencia, es la desaparición de la figura del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (el “Tribunal”) como autoridad independiente, que había sido creado por la Ley N° 25.156.
En la práctica, el Tribunal nunca se constituyó y su lugar fue ocupado por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia de la anterior Ley N° 22.262 (la “CNDC”). Con el tiempo, el trabajo de la CNDC se vio limitado por las nulidades que los fueros Civil y Comercial Federal y Penal Económico declaraban, dada la falta de constitución del Tribunal.
En reemplazo del Tribunal, el proyecto designa como autoridad de aplicación a la Secretaría de Comercio (el “Secretario”), quien asumirá el rol que poseía el Tribunal. La CNDC seguirá existiendo como un organismo dependiente de la Secretaría.
Las facultades que la Ley N° 25.156 otorgaba al Tribunal, ahora son repartidas en el proyecto entre el Secretario y la CNDC, de tal manera que la mayoría de ellas queda en manos del Secretario. Entre las más importantes se pueden mencionar a la de imponer sanciones, promover investigaciones, promover acciones ante la justicia, solicitar al juez competente medidas cautelares, realizar allanamientos con orden judicial.
La CNDC, en cambio, queda con facultades limitadas tales como la de investigar mercados, realizar pericias, emitir opiniones, recomendaciones y dictámenes, y desarrollar las tareas que le encomiende el Secretario.
Si el Secretario reemplaza al Tribunal, será el primer responsable en analizar concentraciones económicas, con lo cual dichas funciones dejarían de ser ejercidas por la CNDC. Dado que según el Proyecto el Secretario tiene la facultad de otorgar funciones a la CNDC, es probable que el Secretario resuelva dejando la facultad de analizar concentraciones económicas en la CNDC, siendo este un interrogante que genera el Proyecto.
La creación de un nuevo fuero
Otro cambio importante es la creación en el ámbito judicial de la Justicia Federal y Nacional en las Relaciones de Consumo. Dicho fuero resolverá los conflictos que se susciten en temas de defensa del consumidor, de lealtad comercial y también de defensa de la competencia.
El fuero estará conformado por ocho juzgados de primera instancia y dos salas de Cámara, estas últimas compuestas por tres vocales cada una.
En temas de defensa de la competencia, sólo intervendrá la Cámara de Apelaciones como instancia revisora de las sanciones administrativas u otras decisiones que se apliquen en el marco de la Ley N° 25.156.
Pague y apele
El proyecto también modifica el régimen de las apelaciones, cambiando efectos, sujetos y plazos.
El cambio más importante –por su aplicación práctica– es el que modifica el efecto con que se concederán los recursos de apelación. Hasta ahora, el artículo 52 de la Ley N° 25.156 establece que, en caso de multa, el recurso se concede con efecto suspensivo.
El proyecto, al modificar el artículo 52 de la Ley N° 25.156, establece que, en el caso de la multa, el apelante deberá depositar el monto de la multa antes de apelar bajo apercibimiento de desestimar el recurso, salvo que ello pudiese ocasionar un perjuicio irreparable al recurrente. Sin embargo, no se establece un parámetro más preciso para poder determinar esta situación.
En consecuencia, el recurso de apelación dejará de tener efecto suspensivo para tener efecto diferido, como en el caso de las demás sanciones.
Respecto de los plazos, el proyecto acorta el plazo para apelar y fundar las sanciones de 15 a 10 días hábiles.
La normativa aplicable
El proyecto finalmente propone reemplazar la aplicación de la normativa penal (el Código Penal y el Código Procesal Penal) por la Ley de Procedimientos Administrativos 19.549 (la “LPA”), para los casos no previstos en la ley.
Si bien modifica el artículo 56, olvida derogar el artículo 57 de la Ley N° 25.156 que expresamente prohíbe la aplicación de la LPA, con lo cual existiría una evidente contradicción entre un artículo y otro. La aplicación de la LPA sólo será posible en los procedimientos que se realicen ante la CNDC y la Secretaría de Comercio; en cambio, cuando se trate de los recursos de apelación, deberá aplicarse el procedimiento civil y comercial de la Nación, tal como lo dispone el Decreto reglamentario N° 1759/1972 en su artículo 106.
2. Comentarios finales
El proyecto resuelve el problema de la creación del Tribunal, ya que su función queda en cabeza del Secretario de Comercio. Sin embargo, el Tribunal perdería su carácter de independiente, tal y como fue concebido por la Ley N° 25.156. En los hechos el proyecto reconoce el formato de autoridad de defensa de la competencia que aplicó la Ley N° 25.156 desde su sanción en 1999.
Una duda es que el Proyecto no aclara cuáles serán las normas de funcionamiento de la CNDC. Las causas en trámite siguen siendo revisadas por ella pero será el Secretario quien en el futuro dictará las normas de funcionamiento de la CNDC.
La exigencia del pago de la multa como paso previo a apelar la sanción (salvo que ello cause un daño irreparable al recurrente) podría considerarse violatoria de garantías constitucionales dado el monto máximo de multas que provee la Ley N° 25.156.
Por último, la modificación de la normativa aplicable al procedimiento resultará un desafío, ya que la CNDC lleva 15 años aplicando la normativa procesal penal.
Publicado por Marval News 29 de Agosto 2014
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