El recto entendimiento del art. 36 CPCC no es el de sustituir a la parte en su carga de impulsar el proceso

En la causa “Espinoza, Dora Luisa c/ Cencosud S.A. s/ Ordinario s/ Beneficio de litigar sin gastos”, el promotor del beneficio de litigar sin gastos apeló la resolución que decretó operada la caducidad de la instancia.

 

Los jueces de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordaron que “la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo establecido por la norma legal de aplicación habiendo contraído la parte que da vida al proceso la carga de urgir su sustanciación y resolución”, lo cual “halla su sustento en que no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta”.

 

En el fallo dictado el 16 de septiembre pasado, el tribunal consideró que “el ensayo defensivo desplegado en el memorial de agravios no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período legalmente previsto”, dado que “las presentaciones formuladas en la causa datan de 6 agosto de 2019 y la última actuación idónea se produjo el 16.10.18 claramente el plazo de tres meses establecido por el art. 310:2 CPCC, se encuentra cumplido”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, los Dres. Alejandra N. Tévez, Rafael Barreiro y Ernesto Lucchelli explicaron que “se encontraba habilitado el a quo para proceder en los términos del art. 316 CPCC, sin que pueda seguirse de ello vulneración a las facultades impulsorias que le son conferidas por el ordenamiento procesal”.

 

Por último, la mencionada Sala dejó en claro al rechazar la apelación presentada, que “el entendimiento del art. 36 CPCC no es el de sustituir a la parte en su carga de impulsar el proceso, sino el de ampliar la actividad del juez como director del procedimiento, pero sin que ello afecte la vigencia del principio dispositivo (cfr., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", dirigido por Elena I. Highton-Beatriz Arean, Bs. As., 2004, T 1, p. 567, apart. a)”.

 

 

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