El Retiro de un Deposito Pesificado no Implica Renuncia al Reclamo Posterior
El titular de un depósito en dólares retiró sin formular reserva, las sumas pesificadas, luego de lo cual reclamó judicialmente la diferencia entre el retiro y el monto original del depósito en dólares. En primera instancia obtuvo razón y la Cámara Comercial en su Sala C confirmó esa decisión. El demandado fue le Banco Superville, y el juez de grado lo condenó a pagar la suma depositada al tipo de cambio $ 1,40 incluido el CER e intereses del 4% anual. Ante esa sentencia, el Banco apeló por considerar que el a quo no tuvo en cuenta el sometimiento voluntario de la actora al régimen de pesificación, sin haber hecho reserva alguna, de forma libre y voluntaria, y pretende se aplique el precedente de Corte “Cabrera” La Cámara no hace lugar a los fundamentos del demandado ya que considera que no puede hablarse en el caso de un sometimiento voluntario y menos aún pretender la aplicación del caso “Cabrera” ya que contempla supuestos diferentes.Para que haya sometimiento voluntario, sostiene el Tribunal, es necesario que haya un obrar sostenido en el tiempo de adhesión a ciertas reglas. En este caso no se trata de una adhesión ni similar, sino de la aplicación de una ley como la de pesificación que afecta a todos los ciudadanos en general. Esa ley se dictó en un contexto de emergencia en el cual las propias autoridades no sabían el resultado final, por lo que es incorrecto referirse a que las partes se sometieron a ese régimen, sino que fue imperativo. Con respecto a la reserva que se debía efectuar al retirar el depósito, el Tribunal aplica el concepto de integridad del pago, por lo que no es un requisito hacer reserva alguna; y que en todo caso, ésta rige para los intereses y no para el capital. Es por ello que el retiro inicial de los fondos se toma como un pago a cuenta del total. En virtud de todos esos argumentos la Sala confirmo el fallo de primera instancia.

 

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