El Tribunal Fiscal de la Nación resolvió que los activos transferidos a un trust irrevocable con anterioridad a la vigencia de la Ley 27605, no están sujetos al Aporte Solidario.
El Aporte Solidario fue creado por la Ley 27605 y se publicó en el Boletín Oficial el 18 de diciembre de 2020. Este tributo gravaba a los residentes argentinos por sus bienes en el país y en el exterior al 18 de diciembre de 2020, y a los no residentes por sus bienes en el país a esa misma fecha.
El artículo 3 de la Ley establecía que, para los sujetos residentes en la Argentina, la base de determinación del impuesto “se calculará incluyendo los aportes a trusts, fideicomisos o fundaciones de interés privado y demás estructuras análogas, participación en sociedades u otros entes de cualquier tipo sin personalidad fiscal y participación directa o indirecta en sociedades u otros entes de cualquier tipo, existentes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley”.
El artículo 2 del Decreto Reglamentario 42/2021 establecía que: “los sujetos del artículo 3 de la ley deben declarar como propios e incluir en la base de determinación del aporte, los bienes aportados a dichas estructuras, por un porcentaje equivalente al de su participación en estas…”.
En la causa “María Magdalena Williner”, la contribuyente constituyó un trust irrevocable y discrecional con sede en Bahamas en el año 2019. Seguidamente, aportó a dicho trust las acciones de una sociedad radicada en la misma jurisdicción. Los beneficiarios de este eran sus descendientes.
El Fisco incluyó dentro de la base imponible del Aporte los bienes aportados por la contribuyente al trust.
La contribuyente pagó el Aporte, bajo protesto, e inició una acción de repetición. Sostuvo que no correspondía incluir los bienes aportados al trust irrevocable porque ella había dejado ser la titular de los bienes en 2019.
El Fisco argumentó que la Ley no distinguía entre truts revocables e irrevocables y que, por ende, los activos aportados a ambos tipos de entidades debían ser incluidos en la base imponible del Aporte. Agregó que “en ocasiones”, se deben impedir movimientos que sucedan entre el proyecto de ley y su sanción en pos de evitar actos que tiendan a evitar el hecho imponible.
El Tribunal Fiscal analizó la figura del trust y destacó que el propio Fisco en el pasado realizó un análisis de la figura de trust irrevocable y enumeró las condiciones para que un trust califique como tal. En particular, mencionó que:
- debe existir un efectivo desapoderamiento de los bienes aportados, es decir, que no retornen al patrimonio del fiduciante;
- el aportante no cuente con facultades decisorias de tal importancia que hagan interpretar que se constituyen en los efectivos titulares de los bienes del fondo −dirección indirecta−;
- el aportante o beneficiarios no tengan la calidad de protectores de los bienes o tengan algún tipo de injerencia en su administración.
El Tribunal Fiscal consideró que ninguno de esos requisitos fue puesto en duda por el Fisco, por lo que no se encontraba en discusión que se trataba de un trust irrevocable.
El Tribunal consideró, entonces, que los bienes aportados no eran de propiedad de la contribuyente a la fecha de creación del Aporte y que, por este motivo, no debían estar sujetos al pago del Aporte.
La sentencia resalta que, si bien la Ley no distingue expresamente entre los trusts revocables y los irrevocables, el Decreto reglamentario aclara que se deben incluir los bienes aportados en la medida del porcentaje equivalente al de su participación.
El Tribunal concluye que la Ley no se refiere a un trust irrevocable debido a que, en virtud de existir un desapoderamiento de los bienes, no existe participación alguna por parte de la contribuyente.
Por estos motivos, se revocó la resolución apelada y se hizo lugar a la repetición solicitada.
El fallo es novedoso en tanto que es la primera sentencia dictada sobre el tema por parte del Tribunal Fiscal de la Nación −fuero especializado en cuestiones tributarias−, en forma adicional al precedente “Volij” emitido por la primera instancia del fuero contencioso y administrativo federal.
La sentencia no se encuentra firme al día de la fecha y podrá ser apelada por el Fisco ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.
Opinión
Resqui Pizarro-Recasens Siches & Asociados
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