El Tribunal Superior de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la impugnación que había sido presentada contra la candidatura a Jefe de Gobierno porteño de Mauricio Macri.
Dicho tribunal entendió que si bien los electores individuales no se encuentran habilitados para efectuar tal presentación, se debe evaluar de oficio la legitimidad de la candidatura en cuestión, debido a que le compete al Tribunal Superior de Justicia oficializar las candidaturas para las próximas elecciones en ejercicio de sus competencias electoras.
En un fallo por unanimidad, el Dr. Lozano, presidente del tribunal, remarcó que las incompatibilidades e inhabilidades son las que se encuentran contempladas en los artículos 72 y 73 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, remarcando que ello “se trata de un sistema cerrado que no admite la posibilidad de agregar o modificar el elenco de las incompatibilidades”.
En tal sentido, el mencionado magistrado expresó en su voto que “resulta indisputable que el constituyente, en lo que ahora interesa, consagró la condena por delitos como un impedimento para ser elegido Jefe de Gobierno (art. 72 inc. 3 y 4)”, mientras que “las normas transcriptas no prevén una limitación ligada a la existencia de un procesamiento en el marco de una investigación penal”.
Por su parte, la Dra. Alicia Ruiz remarcó que “en el marco de lo establecido en el art. 23, inc. 2 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos —de jerarquía constitucional, art. 75, inc. 22, segundo párrafo, CN—, ‘exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal (la negrita no está en el original) se puede restringir el derecho de elegir o ser elegido (político tanto activo como pasivo)”.
Artículos
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados