Eliminación del Sistema de Capitalización
La Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social decidió dejar sin efecto una sentencia de primera instancia al establecer la constitucionalidad de la ley 26425, la cual elimina el sistema de capitalización y unifica el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen provisional. Los jueces que componen la Sala I, en la causa “Laborero Diego Javier c/ Poder Ejecutivo de la Nación s/ amparos y sumarísimos”, consideró que el artículo 2 de la ley 26.425, garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley. Según sostuvieron los camaristas, recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones provisionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, existiendo en cabeza del afiliado hasta ese momento la expectativa a la percepción una vez cumplidos los recaudos legales. En cuanto a la naturaleza jurídica de los aportes jubilatorios, los magistrados destacaron que los mismos tienen su origen en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, no fundándose en un contrato o voluntad de las partes, sino que existen por imperio legal fundado en una necesidad de carácter público, teniendo un destino marcado por la propia Constitución. Al resaltar que tal artículo de la Constitución considera que el Estado Nacional resulta plenamente responsable ante el fracaso o insuficiencia del sistema elegido cualquiera sea el modo de financiamiento, los camaristas sostuvieron que no existe derecho de propiedad y disposición de los aportes obligatorios, ya que tal postura llevaría a creer que el artículo 14 bis carece de vigencia, llevando implícitamente a la responsabilidad individual del trabajador en la cobertura de las contingencias, así como a la inexigibilidad al Estado Nacional de amparar al trabajador cuando los aportes son insuficientes. En base a tales conclusiones, en el fallo emitido el pasado 24 de septiembre, los camaristas decidieron declarar la nulidad de la sentencia recurrida, rechazando la acción de amparo que persigue la declaración de inconstitucionalidad de la ley 26.425.

 

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