¿Expandiéndose a América Latina? Tres supuestos que pueden salirle caro
Por Ryan Mullen y Agustín Bauer
Wasserman West

En la segunda parte de esta serie, examinamos cómo las decisiones estructurales en etapas tempranas, como la diferenciación de mercado, la estructura de entrada y la planificación fiscal, moldean el perfil operativo y de riesgo a largo plazo de una empresa en América Latina.

 

En este tercer artículo, pasamos de esas decisiones estructurales a los marcos jurídicos que rigen las operaciones cotidianas una vez que una empresa está activa en la región. Mientras que la Parte 2 se centró en cómo las empresas ingresan a América Latina, la Parte 3 se enfoca en cómo operan dentro de ella y en cómo las herramientas jurídicas de las que dependen deben adaptarse a los sistemas locales.

 

El artículo final de la serie continuará esa progresión examinando qué ocurre con el tiempo: regulación, cumplimiento normativo y la integración continua de consideraciones jurídicas y fiscales en la ejecución empresarial.

 

Para muchas empresas estadounidenses, los marcos jurídicos son de los elementos más portátiles de sus operaciones. Las plantillas contractuales, los modelos de empleo y las políticas internas suelen diseñarse para escalar entre jurisdicciones con modificaciones limitadas. Esa suposición funciona razonablemente bien entre sistemas jurídicos similares, pero en América Latina tiende a derrumbarse.

 

Tres problemas surgen de manera recurrente cuando las empresas pasan de la planificación a la ejecución: (1) el despliegue de contratos de estilo estadounidense con escasa localización, (2) la subestimación de las diferencias estructurales en los regímenes laborales y de empleo, y (3) el tratamiento del litigio como un elemento ocasional en lugar de un rasgo inherente del entorno operativo. Cada uno refleja una tendencia más amplia a suponer que las herramientas jurídicas familiares funcionarán de manera similar entre jurisdicciones, incluso cuando los sistemas subyacentes difieren.

 

Despliegue de Contratos de Estilo Estadounidense con Escasa Localización

 

Un enfoque común en la expansión transfronteriza es utilizar acuerdos redactados en Estados Unidos con modificaciones puntuales o traducción. Esta práctica es perfectamente comprensible, ya que aparenta preservar la coherencia interna y agilizar la ejecución. Sin embargo, cuando se aplica en América Latina, puede generar brechas entre lo que un contrato pretende lograr y lo que realmente consigue bajo la ley local.

 

El problema no es simplemente el idioma. Es la forma en que los distintos sistemas jurídicos interpretan y hacen cumplir los acuerdos.

 

La legislación local obligatoria puede invalidar cláusulas contractuales, particularmente en áreas como protección al consumidor, relaciones de agencia y empleo. Ciertas estructuras de responsabilidad, incluyendo disposiciones de indemnización, penalidades y limitaciones de responsabilidad, pueden encontrar restricciones de ejecutabilidad que no existen en Estados Unidos. Requisitos formales como la notarización, el registro u otras formalidades previstas en la ley local pueden aplicarse a tipos específicos de acuerdos. Además, los tribunales pueden abordar la interpretación de manera diferente, poniendo mayor énfasis en los marcos legales y el orden público, y menos en la asignación negociada de riesgos.

 

Incluso cuando se incluyen cláusulas arbitrales o disposiciones de ley extranjera aplicable, los tribunales locales casi siempre siguen siendo relevantes en la etapa de ejecución. Un contrato que parece completo desde una perspectiva estadounidense puede dejar cuestiones críticas sin resolver cuando una parte intenta hacerlo valer ante un foro local.

 

El efecto práctico no es que los contratos fallen por completo, sino que operan de manera diferente a lo esperado. Esa diferencia tiende a hacerse visible solo cuando surge una disputa o cuando la empresa intenta ejercer un derecho que asumía claramente definido.

 

Subestimación de las Diferencias Estructurales en los Regímenes Laborales y de Empleo

 

El derecho laboral y de empleo es una de las áreas donde la brecha entre las suposiciones estadounidenses y la realidad latinoamericana es más pronunciada. La diferencia en el tratamiento de esta materia no es incremental; refleja un marco jurídico fundamentalmente distinto que rige la relación entre el empleador, el empleado y el Estado.

 

El empleo a voluntad (at-will) no existe en la mayor parte de América Latina. Suponer que existe, o algo parecido a ello, es una de las suposiciones más costosas sobre los costos laborales que una empresa puede llevar a la región. En lugar de ser a voluntad, las relaciones laborales están regidas por estatutos codificados que imponen obligaciones obligatorias independientemente del lenguaje contractual.

 

Estas obligaciones típicamente incluyen:

 

  • Estructuras de indemnización que se acumulan con el tiempo, frecuentemente vinculadas a la antigüedad y difíciles de evitar en escenarios de terminación
  • Requisitos legales de preaviso y prestaciones obligatorias, incluyendo pagos salariales adicionales, primas vacacionales y otras obligaciones fijas
  • Contribuciones a la seguridad social y cargas sobre la nómina que incrementan materialmente el costo laboral total
  • Restricciones a la flexibilidad de terminación, incluso en escenarios basados en el desempeño

Para las empresas estadounidenses, esto no solo aumenta el costo. Cambia la estructura del costo. Las decisiones sobre la fuerza laboral que en Estados Unidos son operativas se convierten en eventos jurídicos y financieros que requieren planificación y, en algunos casos, negociación.

 

La clasificación errónea agrega una segunda capa de exposición. El uso de contratistas independientes, que frecuentemente se percibe como una solución flexible en etapas iniciales, suele generar responsabilidad retroactiva en América Latina. Las autoridades y los tribunales aplican un análisis de fondo sobre forma y, una vez que una relación es reclasificada, las consecuencias típicamente se extienden al inicio de la relación.

 

Los marcos de derecho laboral colectivo complican aún más el panorama. Los convenios de alcance sectorial, los derechos de representación estatutaria y los requisitos de consulta pueden aplicarse incluso cuando una empresa no se percibe a sí misma como sindicalizada. Estos marcos determinan pisos salariales, condiciones de trabajo y, en algunos casos, atribuciones en la toma de decisiones de maneras que no son inmediatamente visibles al inicio.

 

El Tratamiento del Litigio como un Elemento Ocasional en Lugar de un Rasgo Inherente del Entorno Operativo

 

En Estados Unidos, el litigio suele tratarse como algo episódico. En América Latina, particularmente en ciertas jurisdicciones, se entiende con mayor precisión como una característica recurrente del entorno operativo.

 

Para las empresas acostumbradas al entorno litigioso estadounidense, el volumen y la frecuencia de los reclamos laborales en ciertas jurisdicciones latinoamericanas suele ser la primera sorpresa operativa. El volumen de reclamos es estructuralmente más alto en contextos laborales y de consumo, respaldado por tribunales especializados y menores barreras para presentar demandas. Los reclamos posteriores a la terminación son particularmente comunes en relaciones laborales. Los marcos procesales difieren, apoyándose con mayor frecuencia en escritos y prueba pericial, y los plazos y las dinámicas de ejecución varían de maneras que afectan tanto la estrategia como los costos.

 

La implicación no es que las empresas que operan en América Latina enfrenten una crisis constante, sino que los conflictos deben anticiparse como parte de las operaciones normales. La exposición jurídica se acumula de manera incremental, y su gestión requiere sistemas, documentación y procesos internos diseñados con esa realidad en mente.

 

Las empresas que tratan el litigio como un evento atípico frecuentemente se encuentran sin la preparación adecuada, tanto operativa como financieramente. Las que lo tratan como una condición de base tienden a gestionarlo de manera más predecible.

 

Conclusión

 

Los contratos, las estructuras de empleo y la gestión de disputas son la columna vertebral operativa de cualquier empresa. Cuando esos componentes se construyen sobre suposiciones que no se alinean con el entorno jurídico local, la fricción aparece temprano y persiste.

 

El hilo conductor de todos estos problemas no es la falta de sofisticación jurídica, sino la expectativa de que los marcos familiares se trasladarán con ajustes mínimos. En América Latina, esa expectativa puede derrumbarse cuando se pone a prueba.

 

Para las empresas que ya están en la región, una revisión enfocada de los contratos clave, los marcos de empleo y la preparación ante disputas frente a los requisitos jurídicos locales a menudo revela ajustes que aún son posibles y que vale la pena realizar. Para las empresas que ingresan al mercado, el camino ideal es probablemente incorporar esa alineación en el diseño inicial, en lugar de intentar adaptarla retroactivamente a un costo mayor.

 

En el próximo y último artículo de nuestra serie, nos enfocamos en qué ocurre con el tiempo: regulación, cumplimiento normativo y la integración de consideraciones jurídicas y fiscales en la ejecución empresarial continua.

 

Este artículo se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. La información aquí contenida es de carácter general y no debe utilizarse como base para ninguna situación específica. Se recomienda a los lectores consultar con abogados calificados para obtener asesoramiento adaptado a sus circunstancias particulares.

 

 

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