Con el fin de reducir el costo del seguro de vida que los bancos les cobran a los clientes que toman créditos, la Superintendencia de Seguros de la Nación determinó que las entidades sólo podrán cobrar de manera compulsiva la cobertura de fallecimiento en los seguros colectivos de saldo deudor, y la ampliación de ésta para invalidez total y permanente.
Pero la medida que será publicada la semana próxima en el Boletín Oficial, establece que deberá dejarse a opción de cada cliente la de invalidez total o transitoria y la de desempleo involuntario.
A su vez, la medida aprobada por la Superintendencia de Seguros establece que los bancos no podrán transferir a los clientes los costos de intermediación por la contratación del seguro, sino que sólo deberán pagar el seguro propiamente dicho, de acuerdo a los valores que las aseguradoras estarán obligadas a publicar en Internet.
En igual sentido, se prohíbe que los bancos actúen como productores vendedores del seguro que ellos toman, y se elimina la posibilidad de que la cobertura sea cobrada en su totalidad al momento de la compra.
Por medio de dicha normativa, el organismo limita la tasa de interés técnica, los recargos de seguridad y fraccionamiento, los gastos de adquisición y administración, establece un límite máximo para la prima de los adicionales y determina el tipo de tabla de mortalidad que deben utilizar las compañías aseguradoras, según informó el Cronista Comercial.
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