Empresas y Bancos Reclaman la Sanción de una Ley de Acción de Clase

Ante los cientos de juicios individuales y colectivos que afrontan los bancos y empresas por parte de los consumidores, que se superponen en forma caótica, banqueros y directivos de empresas de servicios públicos solicitaron al Congreso Nacional la creación por medio de ley del proceso judicial denominado “acción de clase”.

 

Durante un seminario organizado por la Cámara Española de Comercio para tratar esta cuestión, los directivos de empresas y bancos alertaron sobre la gran cantidad de juicios que poseen el mismo objeto, así como de causas colectivas por montos muy grandes o indeterminados.

 

A su vez, los representantes de las empresas remarcaron en dicho seminario la ausencia de legislación sobre los requisitos que deben cumplir las asociaciones de usuarios y consumidores que tienen la representación en los juicios colectivos.

 

Cabe remarcar que la creación de dicho instituto permitiría acumular en una misma causa intereses individuales homogéneos, por lo que desde los bancos y empresas alegan que la legislación sobre acción de clase favorecería a la economía procesal y permitiría que estén más protegidos tantos los consumidores como los demandados.

 

En el marco de dicho seminario, la presidenta de la Comisión de Legislación General de la Cámara Alta Liliana Negre de Alonso, explicó que existen  en el Congreso Nacional cuatro proyectos prácticamente compatibilizados, los cuales apuntan tanto a proteger a los demandantes como a los demandados, a la vez que advirtió que no se puede copiar la acción de clase vigente en los Estados Unidos en un sistema codificado como el argentino.

 

La senadora sostuvo que existe acuerdo sobre la creación de juzgados especialistas en acción de clase, y que la competencia sea federal, pero destacó que no existe acuerdo sobre el número mínimo para que una demanda sea colectiva.

 

Según expuso Negre de Alonso, para que a una acción se la pueda reconocer como “de clase”, el número de demandas sobre el mismo objeto debe ser tal que resulta impracticable el juicio individual, que la pretensión tenga efectos comunes que el interés sea homogéneo y que la pluralidad cree un riesgo de sentencias contradictorias.

 

 

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