En la primera, el Máximo Tribunal rechazó el recurso extraordinario que había interpuesto el Estado Nacional y, por tal motivo, quedó firme la sentencia de cámara por la que se condenó a la Inspección General de Justicia (IGJ) a informar al demandante si las sociedades anónimas se encontraban inscriptas y en qué carácter.
Además, el organismo deberá suministrar copia de sus estatutos, detalle de la composición de los órganos de gobierno y fiscalización, accionistas, domicilios y otros datos que pudieran ser relevantes.
En su resolución, la Cámara consideró que el demandante en su condición de ciudadano tiene derecho a acceder a la información solicitaba. Para dicha afirmación, los magistrados se basaron en el art. 6° del anexo VII del decreto 1172/2003.
En el otro caso en cuestión, la Corte Suprema de Justicia desestimó el recurso extraordinario del Estado Nacional contra una sentencia de cámara que obligaba al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a poner a disposición de los demandantes la información vinculada a un proceso de licitación pública.
En los dos fundamentos, el Máximo Tribunal puso de relieve que el Estado Nacional no desarrolló fundamento idóneo que demuestre cierta reserva a la que deba ser sometida la información en cuestión.
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