Entró en vigencia enmienda al Convenio de Basilea sobre Desechos Peligrosos

El día 6 de marzo de 2025, se publicó en el Boletín Oficial la enmienda a los anexos II, VIII y IX (la “Enmienda”) del Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, adoptado en 1989 y aprobado por ley 23.922 en 1991 (el “Convenio”). Esta Enmienda entró en vigor el día 1 de enero de 2025.

 

El Convenio busca proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos nocivos de los desechos peligrosos y otros desechos, así como de su movimiento transfronterizo y su eliminación. Su alcance incluye una amplia gama de desechos calificados como “peligrosos” en función de su origen, composición o características, así como ciertos otros tipos de desechos definidos como “otros desechos” que incluyen desechos domésticos, cenizas de incineradores, ciertos desechos plásticos, y ahora, con mucho mayor alcance producto de la Enmienda, ciertos desechos electrónicos y eléctricos.

 

- El anexo II del Convenio detalla las categorías de desechos que, si bien no son peligrosos, requieren una consideración especial a los fines de su control. La Enmienda incorporó a este grupo de desechos una nueva categoría Y49 referida a desechos de equipos eléctricos y electrónicos que no contengan constituyentes o componentes incluidos en el anexo I, ni estén contaminados con ellos en un grado tal que los haga presentar alguna de las características listadas en el anexo III, e incluyó también, en la misma categoría, ciertos componentes de desecho de tales equipos y residuos generados en su tratamiento.

 

- El anexo VIII del Convenio establece, por su parte, que los desechos incluidos en su lista A se consideran peligrosos, salvo que por aplicación de las reglas previstas en el anexo III del mismo Convenio se pueda comprobar que el residuo carece de característica de peligrosidad. La Enmienda incorporó a este anexo la categoría A1181 que permite identificar como peligrosos a los desechos de equipos eléctricos y electrónicos, que: (i) contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos órgano halogenados y otros constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, siempre que su nivel de contaminación los haga peligrosos según las características del anexo III; (ii) tengan componentes que contengan constituyentes del anexo I, o estén contaminados con ellos, en grado que presenten alguna de las características del anexo III, incluyendo componentes específicos como ciertas baterías, lámparas fluorescentes con mercurio, condensadores con PCB, componente que contenga amianto, entre otros; (iii) ciertos componentes de desecho de tales equipos eléctricos y electrónicos y residuos generados en su tratamiento.

 

- El anexo IX del Convenio establece, finalmente, que los desechos incluidos en su lista B no están sujetos a las disposiciones sobre desechos peligrosos, a menos que contengan materiales del anexo I en cantidades que les confieran características de peligrosidad según el anexo III. La Enmienda en forma concordante con las anteriores modificaciones, suprimió de dicha lista ciertos montajes electrónicos, desechos o chatarra de montajes eléctricos o electrónicos y cámaras de un solo uso, con baterías no incluidas en la lista A.

 

Para acceder a la publicación del Boletín Oficial y al anexo en comentario, haga clic aquí y aquí, respectivamente.

 

Por Cristian Galansky y Morena Echegaray

 

 

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