Llegaron las actuaciones "P., J. c/G. B., F. M. y otro s/Ejecutivo" a la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Defensor Público Oficial contra el decreto que le encomendó el diligenciamiento de los oficios que la funcionaria solicitó en forma previa a la aceptación del cargo, dirigidos al Registro Nacional de las Personas, a la AFIP, y a ANSES, como así también a distintas compañías de teléfono a fin de ubicar el paradero de uno de los codemandados.
Lo cierto, es que P., J. inició acción ejecutiva contra G. B., F. M. y D., M. A. Luego del libramiento del mandamiento de intimación de pago con resultado negativo para el codemandado G. B., F. M. el ejecutante manifestó haber realizado las diligencias pertinentes a fin de ubicar el paradero del mismo, por lo que solicitó su emplazamiento por edictos en los términos del art. 145 CPCCN.
Posteriormente, a tenor de la incomparecencia del codemandado, el Juez de primera instancia dispuso la intervención del Ministerio Público de la Defensa para que asumiera la representación procesal en la ejecución. Así las cosas, fue que la Defensora Oficial, sin consentir lo actuado y en forma previa, solicitó se libraran los oficios mencionados precedentemente.
Ante la resolución que proveyó favorablemente lo peticionado, encomendando el libramiento de los oficios a la propia Defensora Oficial, se quejó señalando que "sin perjuicio de los deberes que le impone la Ley 24.946, resultaba ser la parte actora, en cumplimiento de las previsiones establecidas por el art. 330, inc. 2° CPCCN, quien debía de realizar las gestiones tendientes a la efectiva determinación del domicilio de su contraparte, pues lo contrario importaría liberar al ejecutante, sin fundamento alguno, de las cargas impuestas por la precitada normativa".
El Juez de primera instancia consideró que la parte actora había realizado las diligencias pertinentes a fin de ubicar el paradero del codemandado G. B., y que la recurrente no había señalado en modo alguno los motivos que le impedirían dar cumplimiento con las diligencias ordenadas.
Para la Sala referida, resultó procedente la postura del apelante "debiendo el accionante confeccionar y diligenciar los oficios ordenados en el decreto apelado", toda vez que "era carga del actor la realización de las gestiones dirigidas a conocer el domicilio de la persona a quien pretende intimar de pago".
El 21 de octubre del corriente, los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer revocaron la decisión apelada.
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