Especifican cómo debe ser la suma depositada para admitir la suspensión de la subasta

En los autos caratulados “Canoura Rosenfeld, Adrián Carlos c/ Fernández Felipe y otro s/ Desalojo por falta de pago”, el letrado ejecutante apeló la resolución de grado que ordenó la suspensión del remate decretado en autos.

 

El recurrente alegó que  el depósito efectuado al efecto por la ejecutada resulta insuficiente, que el pronunciamiento recurrido posee ciertas inconsistencias y que se encuentra pendiente tanto la determinación de intereses moratorios como la de los honorarios devengados con motivo de la ejecución.

 

Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitieron  el agravio vertido respecto de la suma que se encontraría pendiente y que fue asentada por el juez de grado.

 

Tras ponderar que el depósito efectuado resulta prima facie insuficiente, los camaristas remarcaron que “la prudencia exige que para lograr la suspensión de la subasta, la suma depositada debe ser lo suficientemente importante como para convencer acerca de la seriedad del intento”.

 

En ese orden, los magistrados remarcaron que “ella debería cubrir el capital reclamado, los intereses corridos hasta la fecha del depósito y los gastos acreditados, como así también, contemplar una cantidad para atender a los honorarios de los profesionales intervinientes (martillero incluido) por la actuación cumplida”.

 

Como consecuencia de ello, los Dres. José Fajre, Liliana Abreut de Begher y Claudio Kiper resolvieron que “corresponderá proseguir con los trámites de la subasta decretada, haciendo saber a la ejecutada que en caso de pretender una nueva suspensión, el depósito que realice al efecto, deberá ser acompañado de la liquidación que a su juicio corresponda”, revocando la decisión recurrida.

 

 

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