En la causa “Orduña, Alfredo Fernando c/ Ruslender, Roberto Javier s/ Ejecutivo”, el ejecutante apeló la resolución de primera instancia que declaró oficiosamente su incompetencia territorial.
Las magistradas de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ponderaron que “malgrado el hecho de que el ejecutado posea domicilio en extraña jurisdicción, resulta prematuro en este estadio procesal, sin haber oído su versión de los hechos, presumir que la relación jurídica instrumentada en el pagaré ejecutado fue una relación de consumo, ya que tanto el ejecutante como el beneficiario de los cartulares son personas físicas que carecen de las características que permitan encuadrarlos como prestadores en los términos del art. 2° de la ley 24.240”.
Por otro lado, el tribunal sostuvo que “tampoco se advierten –al menos actualmente- elementos que permitan suponer que la operación pueda subsumirse en la doctrina legal del fallo plenario “Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. Autoconvocatoria a plenario s/ competencia del fuero comercial en los supuestos de ejecución de títulos cambiarios en que se invoquen involucrados derechos de consumidores” (29-6-11)”.
En el fallo dictado el 7 de octubre pasado, las Dras. Matilde Ballerini y María L. Gómez Alonso de Díaz Cordero resolvieron que “fue extemporáneo en esta instancia preliminar (en la que aún no se entabló la litis ni se escuchó al ejecutado sobre el punto) declarar la incompetencia de oficio, como lo hizo el Juez a quo”.
Por otro lado, la mencionada Sala resolvió que si bien no soslaya “la existencia en esta jurisdicción de otros juicios entre las partes, los que según resulta del sistema informático suman un total de 4, incluido el presente; empero, dicha circunstancia no resulta per se dirimente en este estadio preliminar para definir la existencia de una relación de consumo”, revocando la resolución recurrida.
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