Establecen cuándo corresponde admitir la intervención de terceros en un juicio ejecutivo

Si bien la intervención de terceros se encuentra exclusivamente reservada, como principio, para los procesos de conocimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que corresponde admitir dicha pretensión cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo.

 

En el marco de la causa “Basso, Jorge Alberto c/ Parrondo, Matías Alfonso s/ Ejecutivo”,  la Sra. C. , por su derecho propio y en representación de sus tres hijos menores, apeló la decisión de primera instancia que les denegó su participación como terceros en el presente proceso y en donde acusan la caducidad de la instancia.

 

Los jueces que integran la Sala D recordaron que “como regla, la presentación voluntaria de personas diferentes a las que ventilan un proceso de ejecución no es aceptada, pues su funcionamiento podría ser fuente de situaciones complejas que resultan incompatibles con la sumariedad y la mayor celeridad que se trata de imprimir a ese tipo de juicios”.

 

Debido a ello, los camaristas destacaron que “la intervención de terceros se encuentra exclusivamente reservada, como principio, para los procesos de conocimiento”.

 

Sin embargo, el tribunal mencionó que “en algunas oportunidades y bien que excepcionalmente se admitió la pretensión cuando las circunstancias demuestren que así lo exige un interés legítimo, pues –en tal escenario– debe facultarse su actuación en calidad de tercero adhesivo simple en los términos del art. 90 inc. 1° del Código Procesal”.

 

Con relación al presente caso, los Dres. Juan José Dieuzeide, Pablo Damián Heredia y Gerarod Vassallo consideraron en la resolución dictada el pasado 14 de julio que “a tenor de lo que se desprende de las constancias de la causa, cabe entender configurada esta última situación particular”, debido a que “la prosecución del trámite y la subasta del inmueble de titularidad del ejecutado pero en donde residen los recurrentes les ocasionará un gravamen material insusceptible de ulterior reparación”.

 

Al revocar la resolución recurrida, el tribunal destacó que “no cabe perder de vista que la enumeración relativa a los sujetos activos de la perención establecida por el art. 315 del Código procesal no tiene carácter limitativo y que, por tanto, los terceros interesados pueden pedirla”.

 

 

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