Establecen Cuándo Resulta Procedente la Realización de Medidas de Prueba Anticipada

Al hacer lugar a la medida de prueba anticipada solicitada por el trabajador tendiente a la producción de una pericia en el sistema informático de su ex empleadora, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que tal medida se justifica por el temor en que en el futuro la misma pueda resultar imposible o dificultosa de realizar durante el proceso de conocimiento que eventualmente se realice en una futura demanda.

 

En el marco de la causa "Powell Hugo Francisco c/ Willis Corredores de Reaseguros S.A. y otro s/ diligencia preliminar", el juez de primera instancia desestimó la medida de prueba anticipada solicitada por la parte actora, tendiente a recabar información en el sistema informático de la ex empleadora para lograr, en una futura demanda, acreditar los pagos de salarios no registrados realizados al actor en el exterior, en fraude a la ley laboral.

 

Al analizar la presentación efectuada por el recurrente, los magistrados que componen la Sala X entendieron que “la medida solicitada, aunque no  a la extensión pretendida, resulta necesaria para evitar que se vulneren los derechos denunciados en el escrito de inicio”.

 

Según sostuvieron los jueces, “la medida probatoria solicitada –producción de pericia informática- se justifica por el temor en que en el futuro la misma pueda resultar imposible o dificultosa de realizar durante el proceso de conocimiento que eventualmente se realice en una futura demanda”.

 

En tal sentido, remarcaron que “el temor fundado en el escrito de inicio se basa en que podría modificarse o destruirse la información contenida en los servidores de correo electrónico, medio probatorio que afirma el recurrente de fundamental importancia para acreditar el pago de salarios no registrados y realizados por la empresa a su favor en el exterior, en fraude a la ley laboral argentina”.

 

En base a ello, los camaristas decidieron en la resolución del 28 de junio de 2012 hacer lugar al recurso presentado y ordenaron al juzgado de origen que designe un perito ingeniero en sistemas a fin que, constituyéndose en el domicilio denunciado por la recurrente, compulse los sistemas informáticos de la demandada (servidores, terminales o medios de almacenamiento de back up), teniendo siempre en cuenta la privacidad de los datos informáticos.

 

Los jueces determinaron que “a partir de los mismos el perito deberá realizar un "back up" de todos los correos electrónicos que tengan al actor Hugo Francisco Powell por remitente o destinatario, durante el período comprendido entre los meses de agosto de 2007 y abril de 2012”.

 

 

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