Establecen Privilegio Aplicable al Crédito del Letrado de la Incidentista por Honorarios Fijados en un Proceso Laboral

Tras determinar que el crédito reconocido a favor del letrado de la parte incidentista tenía por causa los honorarios fijados en un proceso laboral, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que dicha acreencia poseía, por expresa disposición legal, privilegio general, dado que integraba las costas impuestas a la aquí concursada.

 

En la causa "Sociedad Alemana de Socorro a enfermos Asociación Mutual s/ s/concurso preventivo s/ incidente de verificacion de crédito De los Santos Aníbal", la incidentista se agravió de que se haya resuelto que las indemnizaciones establecidas en los artículos 8 y 15 de la ley 24.013, artículo 2 de la ley 25.323, artículos 16 de la ley 25.561 y la establecida en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo revistan el carácter de créditos quirografarios.

 

A su vez, la recurrente se quejó de que no se haya decidido la aplicación de intereses sobre los rubros señalados anteriormente, y el privilegio asignado al crédito por honorarios.

 

Los magistrados que componen la Sala B explicaron que “tanto si se considera que el inciso 1 del artículo 256 de la Ley de  Concursos y Quiebras in fine se refiere a cualquier otro crédito derivado de la relación laboral, como si se interpretara que se alude a las indemnizaciones -de carácter sancionatorio o remunerativo-, al otorgarle la ley laboral carácter indemnizatorio a las multas previstas en la normativa referida, corresponde reconocerles privilegio general”.

 

Al hacer lugar al recurso y conceder al crédito el privilegio descripto, los jueces resolvieron que “tampoco resultó procedente no reconocer intereses a los rubros anteriormente descriptos”.

 

Por otro lado, en la resolución del 17 de abril pasado, los camaristas señalaron que “el crédito reconocido a favor del letrado de la parte incidentista tiene por causa los honorarios fijados en un proceso laboral”, añadiendo que “dicha acreencia posee, por expresa disposición legal, privilegio general, dado que integra las costas impuestas la aquí concursada”.

 

 

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