La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda por la que la actora pretendía ser indemnizada por figurar en los registros del BCRA y de una base de deudores morosos, debido a que la prueba producida en la causa desacredita sus dichos pues el perito contador designado en fue contundente el afirmar que no figuraba ningún pago efectuado por la accionante.
La parte actora apeló la sentencia de primera instancia dictada en la causa “Henault Mirta Yolanda c/ Banco de Galicia o Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. s/ daños y perjuicios” que rechazó la demanda por medio de la cual la actora había reclamado una indemnización como consecuencia de figurar como deudora de esa entidad bancaria en constancias informáticas como Veraz, no obstante haber cancelado las deudas que pudo haber mantenido con la demandada.
Los jueces de la Sala L determinaron que la actora afirmó en su demanda que había cancelado las deudas que tenía con el Banco Galicia S.A. y que no obstante continuaba apareciendo como deudora en las constancias informáticas del BCRA y del Veraz, por lo que tenía a su cargo la prueba de dicho extremo, en los términos del artículo 377 del Código Procesal.
Sin embargo, los camaristas consideraron que la prueba producida desacreditan los dichos de la recurrente, debido a que “el perito contador designado en autos es contundente al momento de afirmar que no figuraba ningún pago efectuado por la accionante”.
En dicho marco, la nombrada Sala aclaró que “el juez sólo puede apartarse del asesoramiento pericial cuando contenga deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de circunstancias de hecho o por fallas lógicas del desarrollo de los razonamientos empleados, que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó en la sentencia del 6 de agosto del año pasado, que “la fuerza probatoria del peritaje debe ser valorada por el juez sobre la base de la competencia del experto y las reglas de la sana crítica, ello conforme lo normado por el art. 477 del Cód. Procesal”, confirmando de este modo lo resuelto en la instancia de grado.
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