La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó al abogado al que se le otorgó mandato en forma conjunta con otro integrante del estudio a reparar la totalidad los daños y perjuicios causados por la omisión de apelar el decisorio que hizo lugar parcialmente a la petición de reajuste de haberes reclamado por su mandante.
En la causa “C. R. A. c/A. J. H. s/ daños y perjuicios”, el actor sostuvo que en el año 2000 encomendó a J. H. A. y a J. A. O. la tramitación de un juicio a fin de obtener la incorporación al básico de su sueldo en la Policía Federal Argentina de tres suplementos otorgados en los decretos 2133/91, 713/92 y 2744/93. A ello, añadió que firmó un poder para que los referidos abogados lo representaran en el pleito como así también un pacto de honorarios.
En la demanda, el actor explicó que el proceso iniciado, plagado de irregularidades imputables a los letrados, culminó con la sentencia que hizo lugar a la demanda por los decretos 2133/91, 713/92 y rechazó el reclamo concerniente al decreto 2744/93, mientras que esta decisión fue consentida por los aquí encartados -mediante la representación que de él ejercían- pese a que en ese entonces cuatro de las cinco Salas del Contencioso Administrativo Federal tenían un criterio disímil.
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción promovida por R. A. C. y, en consecuencia, condenó a J. H. A. al pago de una suma de dinero, mientras que el coaccionado J. A. O. fue desistido. Dicha decisión fue apelada por la parte actora, quien se agravió por que el juez de grado atribuyó al emplazado A. únicamente el 50% de la responsabilidad.
Tras resaltar que “el actor se presentó en el mentado estudio jurídico a fin de ser asesorado y representado por sus integrantes A. y O.”, los jueces que componen la Sala B remarcaron que “el Sr. C. depositó una especial confianza en ellos, sin efectuar ningún tipo de distinción en lo que respecta a la responsabilidad de cada uno”.
En tal sentido, los camaristas ponderaron que el poder los facultó para que actúen en su nombre de forma conjunta, separada o indistinta, sumado a que ambos letrados aceptaron dicho mandato y participaron en el expediente.
En la resolución adoptada el 5 de noviembre del presente año, la mencionada Sala destacó que en el presente caso “bastaba con que cualquiera de los dos letrados, indistintamente, se presentara en el expediente a fin de apelar la resolución adversa”, por lo que “cada uno por separado podía cumplimentar con la totalidad de la obligación sin que fuese necesaria una labor conjunta para satisfacer los intereses de su cliente”-
En base a lo expuesto, y atendiendo al vínculo de confianza generado entre el accionante y el estudio jurídico (cuyo socio principal es el Dr.A.), la mencionada Sala concluyó que “l emplazado debe hacerse cargo del monto total de la condena, sin perjuicio de la acción de regreso que le pudiera corresponder contra el demandado desistido J. O.”.
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