Excluyen de la subasta bienes gananciales del fallido de un vínculo matrimonial disuelto con anterioridad al decreto de quiebra

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó una resolución que excluyó de la subasta el cincuenta por ciento indiviso de ciertos inmuebles, en el entendimiento de que eran bienes gananciales del fallido de un vínculo matrimonial disuelto con anterioridad al decreto de quiebra producto del fallecimiento de su cónyuge.

 

El síndico apeló la resolución de primera instancia dictada en la causa "Vaccaro Salvador Vicente s/ quiebra", en cuanto excluyó de la subasta decretada en esta quiebra el 50% de tres lotes de terreno ubicados en la Provincia de Buenos Aires que eran bienes gananciales del fallido de un vínculo matrimonial que se disolvió antes del decreto de quiebra producto del fallecimiento de la cónyuge.

 

Los jueces de la Sala E recordaron que “cuando un bien ganancial se encuentra inscripto a nombre únicamente de uno de los cónyuges, éste solo sirve de garantía –en principio– para las deudas de su titular”, en virtud de lo dispuesto por el artículo 1276 del Código Civil y los artículos 5 y 6 de la Ley 11.357.

 

Sin embargo, los camaristas puntualizaron que “como se dio en el caso, la muerte de alguno de los cónyuges disuelve el vínculo matrimonial, lo que produce, consecuentemente, la disolución de la sociedad conyugal (CCiv: 1291)”.

 

En tal sentido, los Dres. Miguel F. Bargalló y Ángel O. Sala explicaron que “como ello abre la vocación hereditaria, los bienes del matrimonio se deben liquidar en la sucesión del cónyuge fallecido, tal como lo establece el CCiv: 1313”, por lo que “no puede subastarse el 100 % de la propiedad de los bienes gananciales”.

 

Al concluir que “el 50 % de ellos debe permanecer en el acerbo sucesorio, ello sin perjuicio del derecho hereditario que sobre dicha otra porción de los bienes pudiere pertenecer al fallido”, la mencionada Sala decidió el pasado 10 de julio, confirmar la resolución recurrida.

 

 

Opinión

Sociedades por Acciones Simplificadas. Actualización de la normativa de IGJ (hasta la Resolución 12/2024 inclusive)
Por Isabela Pucci
Silva Ortiz, Alfonso, Pavic & Louge Abogados
detrás del traje
Diego Bosch
De CASTELLI, BOSCH & ASOCIADOS
Nos apoyan