El 2 de septiembre de 2024, en los autos “Petro Gar Combustibles SRL”, la Sala B del Tribunal Fiscal de la Nación revocó las resoluciones determinativas de oficio en las que se cuestionaban operaciones realizadas con un proveedor incluido en la base E-Apoc, al no poder el Fisco demostrar la inexistencia de las operaciones.
La empresa apeló ante el Tribunal las resoluciones determinativas de oficio del Impuesto a las Ganancias, IVA y Salidas No Documentadas, junto a las resoluciones que le imponían multa por defraudación. En las resoluciones se le cuestionaba:
- la deducción de ciertos gastos en el Impuesto a las Ganancias;
- el cómputo de créditos fiscales de las operaciones cuestionadas con el proveedor en el Impuesto al Valor Agregado;
- respecto a Salidas No Documentadas, la erogación de fondos atribuidas a las operaciones de gastos que según el Fisco no se había demostrado su sustantividad y habían sido efectuadas mediante utilización de documentación inválida. La impugnación del Fisco se sustentaba en las facturas extendidas por un proveedor en concepto de comisiones de venta de combustible.
En el recurso, el contribuyente argumentó lo siguiente:
- El proveedor poseía capacidad operativa para llevar adelante sus operaciones y no se encontraba en la base E- Apoc al momento de celebrar las operaciones ni tenía causas penales en trámite, y que se había cumplido con las formalidades de facturación y la verificación del CAI.
- La calidad de prestador de servicios del proveedor “venta por cuenta y orden de combustible” no requiere de una particular capacidad operativa, ya que es una actividad personal que consiste en la visita a los clientes o toma de pedidos por teléfono o por correo electrónico.
- De las circularizaciones a los clientes del proveedor, seis respondieron que actuaba como agente comercial autorizado.
- Respecto al circuito de pagos, las facturas se corresponden con las comisiones detalladas en las notas de líquido producto, cada factura se corresponde con un número de cheque que cancela su importe y, de esa forma, se demostró el circuito de pagos.
- Al momento de realizar las operaciones, el proveedor le aportó la documentación e información necesaria para armar el legajo (estatuto, inscripción en el R. P. de Comercio de la provincia de Buenos Aires, objeto social, acta de asamblea y directorio y estados contables, lo que demuestra su existencia. Además, verificaron sus facturas, se practicaron retenciones y se cancelaron con cheque.
- La falta de personal o el domicilio de la sociedad no son relevantes, ya que la actividad de vendedor es un servicio y no necesita de un gran despliegue de espacio ni personal.
El Tribunal Fiscal remarcó que el Fisco tomó como único y exclusivo sustento la inclusión del proveedor en la base E-Apoc. Por lo tanto, consideró que la impugnación de las operaciones con el proveedor no fue adecuadamente ponderada, debido a que ARCA no demostró la existencia de una serie de indicios comprobados, graves y precisos que llevaran a cuestionar la validez de la factura y la efectiva realización de las operaciones.
Se resaltó que la carga administrativa en la base E-Apoc no es, por sí sola, un elemento determinante y suficiente para que el Fisco pueda impugnar operaciones y realizar ajustes respecto de los proveedores incluidos en esa base.
El Tribunal sostuvo que, si bien el proveedor no poseía bienes registrables y el domicilio de la sociedad era la vivienda del presidente, el presidente de dicha sociedad explicó que por la actividad no resultaba necesario tener bienes registrables (por ejemplo: camiones, depósitos). Se merituó que, en varias de las respuestas a las circularizaciones, se reconoció como agente o contacto al proveedor o al presidente de la compañía.
La Sala remarcó que el proveedor se encontraba inscripto ante ARCA, con actividad declarada, con los balances presentados y las declaraciones juradas y pagos realizados. Al margen de que existían incumplimientos (como puede ser la exhibición de los libros de IVA o el responder requerimientos), no resultan suficientes para desconocer la existencia del proveedor y los servicios prestados. Destacó que del circuito de pagos no se evidencian inconsistencias que permitan avalar que no existieron y/o que no se abonaron a la empresa como beneficiaria real.
La sentencia trae a colación jurisprudencia que establece que del domicilio fiscal y el cumplimiento de las obligaciones impositivas de los proveedores no resultan imputables al contribuyente que realizó operaciones comerciales con ellos.
El pronunciamiento remarcó que la carga de la prueba es correlativa a la carga de la proposición de los hechos y, como el accionar fiscal se fundó en la carga del proveedor en la base E-Apoc, el Tribunal resolvió revocar las resoluciones determinativas de oficio.
Finalmente, podemos mencionar que ARCA interpuso recurso de apelación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, que se encuentra pendiente de resolución.
Por Gabriel Gotlib, Fernando Martín Vaquero, María Paula Castelli y Santiago Tomás Mazzilli
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