La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicó que a efectos de determinar el monto de la cuota por alimentos provisorios, deben tomarse en cuenta tanto las necesidades de los menores, su edad, como así también, el caudal de ingresos del obligado y realizar a partir de allí un cálculo estimativo de la posibilidades económicas.
En la causa “A. M. C. c/ A. A. M. s/ artículo 250 (inc. de familia)”, la magistrada de grado fijó la pensión alimentaria provisional a favor de las menores M. B. y C. M. A., en 5 mil pesos. El demandado apeló dicha resolución por considerarla improcedente, y en subsidio elevada, mientras que la Representante promiscua solicitó la elevación del “quantum”, por entenderlo exiguo.
Al evaluar la presente causa, los magistrados de la Sala G recordaron que “los alimentos provisionales tienden a cubrir las necesidades inmediatas de los alimentados, durante el lapso que demanda la sustanciación del proceso en el que habrá valorarse la procedencia de la pretension”.
En base a ello, los camaristas destacaron que “no es posible realizar un examen pormenorizado de los hechos, pues pueden luego existir otros elementos, que en un campo más amplio de valoración, influyan en la decisión final”.
Sentado ello, el tribunal aclaró que en el estado actual del trámite “el prudente arbitrio judicial debe encontrar la solución a través de presunciones, que adquieren relevancia por esos motives”, por lo que “cabe apreciar provisionalmente tanto las necesidades de los incapaces, la edad de los mismos, como así también, el caudal de ingresos del obligado (artículo 163 inciso 5° del rito) y realizar a partir de allí un cálculo estimativo de la posibilidades económicas”.
En base a ello, la mencionada Sala concluyó en el fallo dictado el 17 de octubre de 2013, que “si se pondera la edad de las niñas (13 y 9 años), el nivel de vida que surge "prima facie" acreditado de las constancias arrimadas al expediente principal que se tiene a la vista y, como la cuota provisional sólo está destinada a cubrir las necesidades imprescindibles de quien los solicita, la suma admitida no aparece como reducida para atender las necesidades más elementales de las menores”, confirmando de este modo la decisión recurrida.
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