Explican Cómo Puede Proceder la Sociedad ante el Incumplimiento del Aporte del Socio en el Plazo Convenido

En la causa Puig Claudia María Alejandra c/ Grupo 5 Argentina S.R.L. s/ ordinario”, la Sra. C. M. A. P.  promovió demanda contra Grupo 5 Argentina S.R.L. con el objeto de obtener la declaración de nulidad de la resolución adoptada por los socios en la que se decidió ratificar su exclusión como socia de la entidad demandada por considerarse que no había integrado el aporte al que se comprometió al constituirse el ente y hallarse vencido el plazo para hacerlo.

 

La actora alegó que la exclusión resuelta se encuentra viciada de nulidad absoluta y no puede producir ningún efecto ya que se llevó a cabo de forma totalmente abusiva, otorgando fuerte verosimilitud al hecho de que la verdadera causa de la exclusión la constituyen los conflictos que mantiene con otra sociedad que integra con el Sr. Ricardo Luis Puig y otros, la sociedad BIOPTRIA S.R.L.

 

A su vez, sostuvo que el contrato estableció que la integración del saldo de los aportes dinerarios debía hacerse dentro de los dos años contados a partir de la inscripción registral de la sociedad, mientras que no había fecha cierta en la que los socios debían integrar los aportes, sino que dependían del requerimiento de la gerencia, que debía hacerlo dentro de ese plazo de dos años.

 

El titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 22 señaló que el contrato social da cuenta de la integración del capital social por parte de los socios en un 25%, estableciéndose que el saldo restante debía completarse en un plazo no mayor a dos años, contados a partir de la inscripción registral del contrato.

 

El magistrado recordó que el artículo 37 de la Ley de Sociedades establece que “el socio que no cumple con el aporte en las condiciones convenidas incurre en mora por el mero vencimiento del plazo y si no lo hubiere desde la fecha de inscripción de la sociedad, quien podrá excluirlo sin perjuicio de la reclamación judicial del afectado o exigirle el cumplimiento del aporte”, sumado a que “los socios deben cumplir con los aportes comprometidos en los plazos pactados en el contrato social”.

 

Tras resaltar que si “se fijó plazo para cumplir con el aporte, su vencimiento es automático, por el mero transcurso del tiempo, sin requerirse intimación judicial o extrajudicial alguna, aplicándose en consecuencia la regla del art. 509 del Código Civil”, el juez determinó que “la sociedad podrá optar entre exigir el cumplimiento del aporte del socio moroso o excluirlo por incumplimiento de sus obligaciones”.

 

Debido a que en el presente caso, la sociedad decidió excluir a la actora y el derecho de exclusión que se le adjudica en el artículo 37 mencionado, opera de pleno derecho, el magistrado concluyó que resulta “indiferente que hayan sido los socios gerentes quienes comunicaron a la actora la exclusión de la sociedad "Grupo 5 Argentina S.R.L.", ratificada luego por la reunión de socios, pues ya se había operado”.

 

En la sentencia dictad el 30 de diciembre de 2013, la cual aún no se encuentra firme, el nombrado tribunal concluyó que “producida la mora en la integración del aporte, sin necesidad de intimación alguna quedaron tales socios en condiciones de proceder, como integrantes del órgano de gobierno, a la exclusión de la actora sin necesidad de promover una acción judicial al efecto, pues ella se produce extrajudicialmente”, rechazando la demanda presentada.

 

 

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