Explican cuándo procede el dictado de una medida cautelar en los términos del Art. 50 del ADPIC

En los autos caratulados“Mousquere, Paul Andre c/ Ríos, Martín Nicolás s/ medidas cautelares”, la parte demandada apeló la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora en los términos del artículo 50 del ADPIC.

 

La resolución recurrida ordenóa la demandada abstenerse "de seguir utilizando la marca Pájaro Rojo, en cualquier función que fuere, ya sea como marca, nombre societario, comercial, de establecimiento, nombre de dominio de internet, dirección de correo electrónico o cualquier otra forma que resulte hábil para distinguir productos o servicios", previa caución cuyo monto fijó en $20.000.

 

En su apelación, la recurrente controvirtió la verosimilitud del derecho, alegando que  la actora ejerce abusivamente el derecho conferido por la titularidad de una marca mixta, al pretender apropiarse de una palabra de uso común –pájaro– en la clase 30. A ello, agregó que ha coexistido con la marca "Pájaro Rojo" durante diez años, hasta su vencimiento.

 

Los magistrados que integran la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal explicaron que “el art. 50 del ADPIC (aprobado por la ley 24.425, publ. en el B.O. del 5/1/95) tiende a otorgar protección a los titulares de derechos de propiedad intelectual —en la que se incluye a las marcas de fábrica o comercio, según el art. 1, inc. 2—, reconociendo a las autoridades judiciales facultades para ordenar la adopción de medidas provisionales rápidas y eficaces destinadas a evitar que se produzca la infracción de los derechos tutelados (inc. 1, ap. a), incluso sin haber oído a la otra parte, en particular cuando haya probabilidad de que cualquier retraso cause daño irreparable a su titular (inc. 2)”.

 

Con relación al presente caso, los camaristas señalaron que la actora ostenta la titularidad de la marca “pájaro azul” registrada en la clase 30, cuyo diseño consiste, en lo principal, en un ave posada en una rama con el conjunto "Pájaro Azul" por debajo. Por otro lado, de las constancias acompañadas se desprende la comercialización de yerba mate con ese signo, a través de la empresa AMSA S.A. de la cual el actor invoca ser presidente del directorio.

 

Tras resaltar que “no se puede soslayar la comunidad de elementos entre la marca de la actora y el conjunto utilizado por la demandada también para identificar yerba mate”, los jueces explicaron que “los argumentos relativos al uso común del vocablo "pájaro" y a la coexistencia anterior –hasta el momento– meramente registral, no resultan suficientes para descartar en este estado liminar del juicio, eventuales confusiones”.

 

Al entender que “para la procedencia de la cautelar pretendida –aun cuando tiene carácter innovativo–, no es condición que el derecho invocado configure una realidad incontestable, bastando que presente suficiente verosimilitud, acorde con la naturaleza de la medida”, los Dres. María Susana Najurieta y Ricardo Guarinoni decidieron confirmar la resolución recurrida.

 

Con relación al monto de la caución, el tribunal recordó que “como principio general, la función de la contracautela es mantener la igualdad de las partes en el proceso, y es un medio que puede servir para asegurar, preventivamente, el eventual crédito de resarcimiento de aquellos daños que podrían resultar de la ejecución de la medida cautelar dispuesta, si en el proceso se revelare que fue infundada”.

 

En la sentencia dictada el 3 de febrero pasado, los jueces puntualizaron que “a fin de fijarlo se debe ponderar, además de la verosimilitud del derecho invocado por la actora (arg. art. 199 del Código Procesal), la trascendencia de la denominación en pugna, con la consecuente importancia de los perjuicios que pudieran irrogarse”.

 

Bajo tales lineamientos, y teniendo en cuenta que la recurrente no ha proporcionado ningún elemento objetivo concerniente a las implicancias de la medida, el tribunal decidió ratificar lo decidido en la instancia de grado.

 

 

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