Explican Cuándo Procede la Morigeración de los Intereses por Deudas Fiscales en el Concurso Preventivo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicó que losintereses de las deudas previsionales son factibles de ser liquidados de acuerdo con las alícuotas fiscales, sin que ello importe negar la facultad de los jueces de reducir intereses.

 

En el marco de los autos caratulados “Vansal S.A. s/ quiebra, Incidente de verificación por AFIP”, la AFIP apeló la decisión de primera instancia que dispuso la morigeración de la tasa de interés respecto del crédito insinuado y de la multa aplicada por el organismo recaudador.

 

Los magistrados de la Sala C explicaron que “los intereses de las deudas de la aquí incidentista son factibles de ser liquidados de acuerdo con las alícuotas fiscales, sin que ello importe negar la facultad de los jueces de reducir intereses”, dejando en claro que esto “no contradice la paridad entre acreedores, dado el destino de la recaudación impositiva -que tiene como fin atender actividades estatales de interés general-, salvedad hecha de la limitación cuantitativa antedicha”.

 

En tal sentido, los camaristas especificaron que “la facultad de los jueces morigeradora de los intereses- resulta congruente con las exigencias de respeto a la moral y buenas costumbres que establece el ordenamiento jurídico (arg. art. 953 y conc. del Código Civil)”.

 

En este marco, los magistrados remarcaron que “encontrándose el deudor en quiebra los intereses moratorios o punitorios carecerían de asidero, al no ser ya factible acudir a dicho tipo de intereses a fin de instar al deudor, cuyo patrimonio es impotente, a pagar la deuda fiscal”.

 

En el fallo dictado el 5 de marzo de 2013, el tribunal sentenció que “no es necesaria la previa declaración de inconstitucionalidad de las normas legales y administrativas invocadas por la A.F.I.P. en materia de tasas de interés, dado que no se trata aquí de cuestionar la norma que autorizó a la administración a fijar esas tasas, sino de preservar las reglas de orden público que resultan del art. 953 del Código Civil”.

 

En cuanto a la morigeración de la multa, los jueces sostuvieron que “la finalidad de las multas en cuestión es tratar que aquellos a quienes van dirigidas cumplan, dentro de los plazos que se establecen, sus obligaciones fiscales”, por lo que “ante el estado de falencia del deudor moroso, esas multas -que además se acumulan a los también elevados intereses-, no cumplirían su función esencial, cual es conseguir el pago en término del tributo”.

 

En base a lo expuesto ,y al concluir que “la multa se transformaría en un verdadero castigo, pero no respecto del deudor sino de los terceros acreedores de la quiebra, que verían menoscabado el margen de posibilidades de percepción de sus créditos”, la nombrada Sala decidió confirmar la decisión apelada.

 

 

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