Tras remarcar que la función de la producción de la prueba anticipada era la de procurar la conservación ante el riesgo de que se perdieran por el transcurso del tiempo o por la alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial admitió la obtención de una copia de la información almacenada en los discos rígidos de las computadoras existentes en las instalaciones de la demandada.
En la causa “Softmind Sistema SA c/ Cardoso Cristian Hugo y otros s/ diligencia preliminar”, la parte actora apeló la resolución que le había denegado la diligencia preliminar solicitada.
Al analizar el recurso presentado, los magistrados que integran la Sala E explicaron que “en el caso particular, la pretensión escapa el marco de las diligencias preliminares siendo alcanzada por el artículo 326 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que regula sobre a prueba anticipada”.
Los magistrados explicaron que “la medida denegada por la cual se agravió la actora consistiría en la obtención de una copia o back up de toda la información contenida o almacenada en los discos rígidos de las computadoras existentes en las instalaciones de Mindsap Consulting SRL a fin de resguardar la información para permitir la producción de las pruebas periciales informática y contable en el momento procesal oportuno”.
En base a ello, los camaristas entendieron que “si bien no se pretende la producción de las pruebas periciales en esta etapa del proceso, lo concreto es que ello importa tomar las medidas preparatorias para asegurar anticipadamente la obtención de los elementos de información necesarios para la posterior producción de dicha prueba”, lo que “conlleva a analizar la cuestión bajo la disposición del artículo 326 del Código Procesal”.
En la sentencia del 17 de noviembre de 2011, la mencionada Sala remarcó que “la función de la producción de la prueba anticipada es la de procurar la conservación ante el riesgo de que se pierdan por el transcurso del tiempo o por la alteración artificiosa de la situación de hecho o de las cosas (v. esta Sala, "Proanálisis S.A." del 26/8/98, con cita de Di Iorio "Prueba anticipada", ed. 1970, pág. 10; en igual sentido, esta Sala, "Furne Nestor Alejandro c/ Margolin Marcelo Oscar y otro s/ Diligencia Preliminar", del 10.08.09)”.
Los jueces concluyeron que “ante el claro riesgo de poder frustrarse la producción de las pruebas periciales ofrecidas”, correspondía “admitir la obtención de una copia o back up de toda la información contenida o almacenada en los discos rígidos de las computadoras existentes en las instalaciones de Mindsap Consulting SRL con la intervención de un perito en informática que deberá designar el Juez de grado y con la participación de oficial de justicia que corresponda”, agregando que “una vez obtenida, deberá ser entregada por el oficial de justicia a la secretaría actuante para su correspondiente reserva o -en su defecto- depositarla a costas de la actora en una caja de de seguridad de un banco”.
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