Explican Desde Cuándo Se Produce el Cese de la Jurisdicción del Juez del Concurso

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial aclaró que la declaración de cumplimiento en los términos del artículo 59 in fine de la Ley 24522 determinó  el cese de la jurisdicción del juez del concurso, rechazando pronunciarse en relación con el pedido de levantamiento de un embargo decretado en sede laboral.

 

En la causa “Werthein Numo Iván s/ concurso preventivo”, el concursado apeló la resolución del juez de primera instancia que desestimó el pedido de levantamiento de embargo decretado en cierta causa laboral, sobre bienes propios de su propiedad, habida cuenta que se había declarado cumplida la propuesta concordataria homologada en autos, quedando allí agotada su jurisdicción y habiendo perdido operatividad las previsiones del artículo 21 de la Ley de Concursos y Quiebras de conformidad con lo dispuesto por el artículo 59 última parte.

 

Los magistrados de la Sala C rechazaron el recurso planteado debido a que el presente concurso preventivo se encuentra concluido, a la vez que se halla cumplida la propuesta de acuerdo homologada en la causa.

 

Los camaristas explicaron que “la resolución prevista en el art. 59 in fine de la ley 24.522 se dicta a instancia del deudor y, en su caso, previa vista a los controladores”, dejando en claro que esta resolución no puede ser dictada si persisten insatisfechos créditos o si no finalizaron los litigios concernientes a esos créditos.

 

Al resaltar que el dictado de esta decisión pone jurídicamente de relieve la finalización del estado de cesación de pagos, los jueces explicaron que “sólo frente al cumplimiento absoluto de las prestaciones comprometidas en el acuerdo preventivo, se encuentra el juez habilitado para dar por finalizado el concurso”, lo cual supone “el pago a todos los acreedores verificados o declarados admisibles en la oportunidad prevista por el art.36, LCQ, así como la cancelación de los créditos admitidos en el pasivo con posterioridad - acreedores con verificación tardía-“.

 

Sentado lo anterior, los camaristas señalaron en relación al presente caso que se trata de un acreedor de origen laboral no alcanzado por el acuerdo preventivo homologado, el que había sido ofrecido a los acreedores quirografarios al no existir otra categoría diversa de acreencias.

 

En base a ello, la Sala interviniente entendió en el fallo del 21 de octubre del 2013, que “declarado el cumplimiento del acuerdo homologado cesan todos los efectos del concurso preventivo y estaría habilitada la tramitación del juicio ante el tribunal competente natural por razón de la materia y el territorio”.

 

Al confirmar el pronunciamiento de grado, el tribunal concluyó que “la declaración de cumplimiento en los términos del art. 59 in fine ley 24522 determinó, en el caso, el cese de la jurisdicción del juez del concurso, por lo que ninguna decisión cabe adoptar en relación con el pedido de levantamiento de un embargo decretado en sede laboral”, sobre todo cuando aún no insinuado el crédito en el concurso preventivo.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan