Extienden al Personal Fuera de Convenio Aumentos Otorgados por Convenciones Colectivas y Utilizan a un Bono como Base para la Indemnización por Antiguedad

La Sala VII, perteneciente a la Cámara Nacional del Trabajo, consideró a un bono como parte de la base remuneratoria utilizada en el cálculo de la indemnización por despido. Asimismo, en los autos “Del Marmol María José c/ Disco S.A. y otros s/ despido”, se interpretó que fue inequitativo no conceder al personal fuera de convenio los aumentos pactados por las convenciones colectivas.

Los antecedentes fácticos de la causa giraron en torno a que una empleada embarazada se dio por despedida al no reconocérsele que sus ausencias estaban justificadas por riesgo de parto prematuro –se le descontaron sus haberes-, que el personal de la firma se negó a recibir los certificados médicos, no se le abonó más una gratificación anual otorgada durante ocho años, y no recibió los aumentos salariales otorgados al resto del personal.

Por su parte, el tribunal de grado condenó a la empleadora y dos firmas solidariamente responsables. En virtud de ello todas apelaron el decisorio, inclusive la actora. Al recibir los autos, la alzada no sólo confirmó la sentencia, sino que amplió la misma, en virtud de que consideró como parte de la base de cálculo para la indemnización por antigüedad un bono, en tanto que también los aumentos salariales otorgados a todo el personal.

Respecto del bono, la doctora Ferreirós primero señaló la existencia del plenario “Tolusai”, fechado el 19.11.09, el cual a pesar de su disconformidad, rechaza la posibilidad de considerar a las gratificaciones dentro de la base de cálculo para obtener la indemnización por antigüedad, salvo que no se las otorgue en fraude a la ley o por desempeño.

Ante ello, indicó que el argumento de su disconformidad por el plenario gira en torno a que dicho rubro se pacta de forma habitual como prestación, de manera tal que no se podría excluir del concepto de remuneración, en los términos de la normativa nacional y del convenio 95 perteneciente a la Organización Internacional del Trabajo.

Sin embargo, en lo atinente a las bonificaciones de autos, manifestó que para no quedar comprendidas en el mismo debieron responder a un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, además de descartarse la existencia de fraude. Por imperio de la distribución de la carga de la prueba –dijo-, la empleadora debió acreditar la utilización de un sistema de evaluación del desempeño del trabajador, detallarlo y hacerlo saber.

Sin embargo –indicó-, la demandada vagamente hizo alusión a la finalidad de premiar esfuerzos pretéritos o inducir esfuerzos futuros. Como consecuencia de ello, las sumas abonadas a la actora no quedaron aprehendidas, por la decisión impuesta por el pleno, y debieron considerarse a los efectos de conformar la base del artículo 245.

Asimismo manifestó que no encontró razones para apartarse de lo resuelto por la sentenciante en cuanto a la remuneración de la actora. Señaló que lo dicho quedó probado en los meses de enero del año 2006 y agosto del 2007, dado que se otorgaron aumentos al personal dentro del convenio, lo que tornó inequitativo que no se reconocieran los mismos al personal que por su condición jerárquica se encontró fuera de convenio.

 

 

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