El 06/05/20 fue publicado el Decreto N° 3583/20, por el cual se amplían las medidas tributarias tomadas por la Administración Tributaria (SET) en el marco del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra en el país por causa de la pandemia de COVID – 19.
En efecto, la norma establece un régimen transitorio de facilidades de pago para el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el que podrá ser financiado a solicitud del contribuyente con una entrega inicial del 20% y 4 cuotas iguales mensuales con una tasa de interés anual del 0%.
Este régimen es aplicable tanto al IVA relativo a operaciones comerciales realizadas en el mercado interno, como al IVA pagado en Aduanas al importar bienes. Con independencia al número máximo de facilidades de pago previsto de manera general.
Por otro lado, las obligaciones IRACIS e IRAGRO 2019 (ejercicio cerrado al 31/12/19) tendrán su vencimiento en el mes de JUNIO/2020 conforme al calendario perpetuo de presentación de DDJJ.
Además, se encuentran vigentes hasta el 31 de mayo de 2020 regímenes especiales de facilidades de pago para las siguientes obligaciones:
- IRACIS e IRAGRO:
- Entrega inicial 20% y 5 (cinco) cuotas mensuales a una tasa de interés anual del 0%.
Finalmente, conforme a las disposiciones generales de la Ley Nro. 125/91 cada contribuyente podrá plantear su situación particular al Fisco y, en todo caso, proponer un régimen de prórroga y/o facilidades de pago atendiendo a la situación de fuerza mayor o estado de necesidad prevista en los artículos 161 y 185 de la Ley Nro. 125/91.
Por Mauro Mascareño
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