Llegaron los autos "G., M. G. c/B., H. R. s/Ejecución s/Conflicto de Competencia" al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de conformidad con la doctrina del precedente "Bazán", a fines de resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°44.
El inicio de la causa se dio por la demanda interpuesta contra H. R. B. ante el fuero comercial a fin de ejecutar un pagaré. El 23.08.2022 el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°15 ordenó citar a la ejecutada a oponer excepciones y decretó el embargo de las cuentas bancarias denunciadas por la ejecutante.
La demandada planteó excepción de incompetencia, y el Juez hizo lugar. Para así decidir, consideró que "tanto el ejecutante como el ejecutado coincidían en que la causa del título era los honorarios pactados entre las partes, y por ello resultaba aplicable el artículo 43, inciso c) del decreto n°1285/58 que establece la competencia civil en los casos de reclamos por cobro de lo debido en virtud de la prestación de un servicio profesional".
La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mantuvo la incompetencia de la justicia comercial.
Por su parte, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°44 se declaró incompetente para entender en el caso, con fundamento en que la ejecución de un pagaré "se encontraba regida por las leyes mercantiles —porque los motivos del otorgamiento del título resultaban irrelevantes en la medida en que la accionante no había deducido una acción causal sino una ejecución en los términos del artículo 104 del decreto ley 5968/1963— y, por ende, debía tramitar ante la Justicia en lo Comercial".
A raíz de la elevación de las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por aplicación de la doctrina sentada en la causa "Bazán", se dispuso su remisión al Tribunal.
Al respecto, el Tribunal sostuvo que "toda vez que no se promovió una acción causal sino una ejecutiva de un pagaré, cuestión netamente mercantil, corresponde atribuir la competencia para conocer en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 15".
El Juez Lozano, mencionó que "no obstante que ambas partes han coincidido en cuanto a la causa de la obligación que determinó la emisión del pagaré, lo cierto es que esa relación no viene presentada en medida alguna como parte de la controversia que el juez debe resolver. En tales condiciones, el pronunciamiento que se pide sólo debe recaer sobre puntos propios de la competencia del fuero comercial".
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