En la causa “Padrón, Gustavo Fabián c/ Avianca s/ Sumarísimo”, fue apelada la resolución a través de la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en las presentes actuaciones.
Cabe señalar que la primer sentenciante declaró su incompetencia en razón de la materia, en tanto consideró que la presente causa debía tramitar en el fuero Civil y Comercial Federal.
Los magistrados que componen la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial explicaron que “según los hechos relatados en la demanda -en tanto dato óptimo al que corresponde acudir en primer término para establecer la competencia-, no se advierten motivos que justifiquen mantener la solución dada por la a quo”.
Tras remarcar que “la pretensión de marras se circunscribe a obtener la reparación de los daños y perjuicios que se dijeron sufridos, con motivo de un cambio o reprogramación de cinco pasajes aéreos –tramo ida- que el actor dijo contratados con la demandada a través de “Despegar””, los Dres. Machin y Villanueva consideraron que “se trata de una cuestión que involucra la operatoria comercial de aquélla, quien al vincularse con terceros, lo hace en función de normas de derecho privado que no necesariamente determinan derechos u obligaciones regulados por la ley aeronáutica”.
Al pronunciarse en tal sentido, la mencionada Sala resolvió el pasado 5 de diciembre, que “en el caso no se encuentran en juego ni comprometidos principios básicos de la actividad aérea ni disposiciones del código aeronáutico, lo cual descarta el desplazamiento de competencia que, por motivos de la materia, pretende la demandada”, revocando de este modo la resolución recurrida.
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